Aprueban la Directiva Lineamientos para la aplicación de sanciones a ciudadanos nacionales y extranjeros por infracción a la norma migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000044-2021-MIGRACIONES
Breña, 25 de febrero del 2021
VISTOS:
El Informe Nº 000054-2021-SCM/MIGRACIONES, de fecha 23 de febrero de 2021, elaborado por la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Nº 000345-2021-DRCM/MIGRACIONES, de fecha 23 de febrero de 2021, de la Dirección de Registro y Control Migratorio; la Hoja de Elevación Nº 000024-2021-UMGC/MIGRACIONES y el Informe Nº 000005-2021-GRC-UMGC/MIGRACIONES, ambos de fecha 23 de febrero de 2021, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000445-2021-OPP/MIGRACIONES, de fecha 23 de febrero de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 000138-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 24 de febrero de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2° que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;
Por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento administrativo migratorio. Asimismo, regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros;
Con el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;
En ese sentido, el artículo 4º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad señala que son funciones de esta Entidad, entre otras, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia y desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;
De conformidad con artículo 62° del Texto Integrado del ROF de MIGRACIONES, corresponde a la Dirección de Registro y Control Migratorio administrar el Registro de Información Migratoria - RIM y de normar las actividades en materia de control migratorio, sanciones y las actividades de emisión de documentos de viaje e identidad a nivel nacional, en coordinación con las autoridades competentes; y, en su artículo 68° dispone que, corresponde a la Subdirección de Control Migratorio elaborar y proponer lineamientos en materia de control migratorio y sanciones;
En ese contexto, con Memorando Nº 000345-2021-DRCM/MIGRACIONES, la Dirección de Registro y Control Migratorio remite para la gestión respectiva el proyecto de Directiva: "Lineamientos para la aplicación de sanciones a ciudadanos nacionales y extranjeros por infracción a la norma migratoria", adjuntándose la propuesta así como el Informe Nº 000054-2021-SCM/MIGRACIONES, elaborado por la Subdirección de Control Migratorio, unidad orgánica especializada, a través del cual sustenta la necesidad de su aprobación;
Con Memorando N° 000445-2021-OPP/MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite la Hoja de Elevación Nº 000024-2021-UMGC/MIGRACIONES y el Informe Nº 000005-2021-GRC-UMGC/MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad por el cual concluye que el referido proyecto de Directiva, con código M01.DRCM.DI.007, no cuenta con observaciones, precisando que se ha elaborado y actualizado en el marco de la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES y considerando las disposiciones establecidas en la Directiva E04.OPP.DI.001-Lineamientos para la Gestión de la Información Documentada; así como su Procedimiento E04.OPP.PR.001 y Norma Administrativa Interna E04.OPP.NAI.011;
Con base en lo informado por la Dirección de Registro y Control Migratorio y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 000138-2021-OAJ/MIGRACIONES, concluye que corresponde se emita la Resolución de Superintendencia que apruebe la citada directiva, a fin de establecer lineamientos que permitan aplicar sanciones a los ciudadanos nacionales y extranjeros, cuando se incumpla con lo estipulado en la normativa migratoria vigente;
El literal i) del artículo 11º del Texto Integrado del ROF de MIGRACIONES, señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10° del referido documento en el que se prescribe que el Despacho de el/la Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;
Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, de la Dirección de Registro y Control Migratorio, así como de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; el Decreto Supremo N° 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia N° 000148-2020-MIGRACIONES, que aprueban las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, que dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Lineamientos para la aplicación de sanciones a ciudadanos nacionales y extranjeros por infracción a la norma migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con código M01.DRCM.DI.007, el mismo que, en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), el mismo día de verificada la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones
[El Peruano: 04/03/2021]
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