R. M. N° 090-2021-EF/52.- Dictan disposiciones para la implementación de emisión de bonos



R. M. N° 090-2021-EF/52.- Dictan disposiciones para la implementación de emisión de bonos
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Dictan disposiciones para la implementación de emisión de bonos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2021-EF/52


Lima, 2 de marzo del 2021

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, aprueba la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 40 042 799 145,00 (CUARENTA MIL CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que forman parte del monto de las operaciones de endeudamiento a que se refieren los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Ley;

Que, el numeral 6.2 del citado artículo 6 dispone que en caso que los montos de endeudamiento previstos en los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 se reasignen a operaciones de endeudamiento externo, se aprueba la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el citado artículo 3;

Que, asimismo, conforme al numeral 3.3 del artículo 3 de la acotada Ley Nº 31086, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado para efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el inciso 1 del numeral 3.1 y en el inciso 1 del numeral 3.2; así como reasignaciones entre los montos previstos en el inciso 2 del numeral 3.1 y en el inciso 2 del numeral 3.2, incluido el monto no colocado de la emisión aprobada en el numeral 6.1 del artículo 6 antes aludido, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la ley, para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno, según corresponda;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3 antes mencionado, previamente a la reasignación, el Ministerio de Economía y Finanzas debe dar cuenta de la misma a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, indicando los montos y las razones de dicha reasignación, para su conocimiento;

Que, en tal sentido mediante el Oficio Nº 120-2021-EF/10.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al Congreso de la República el Informe Nº 0045-2021-EF/52.04 elaborado por la Dirección General del Tesoro Público, informando sobre la reasignación entre los montos máximos de concertaciones, externo e interno, autorizados en la Ley Nº 31086;

Que, por su parte, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31086 dispone, entre otros aspectos, que para la implementación de las emisiones externas de bonos a que se refiere su artículo 6, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto realizar una emisión externa de bonos en el marco de la aprobación conferida en el artículo 6 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, para implementar la citada emisión externa de bonos, se requiere contratar los servicios de asesoría legal y financiera especializados, así como otros servicios complementarios;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, señala que, en tanto se apruebe el procedimiento para la contratación de servicios de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, a que se refiere dicha Disposición Complementaria Final, se aplica el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, en lo que resulte pertinente;

Que, en aplicación del citado Procedimiento, se ha seleccionado a BofA que actuará a través de las razones sociales BofA Securities Inc. y Merrill Lynch International, J.P. Morgan, que actuará a través de las razones sociales J.P. Morgan Securities LLC y J.P. Morgan Securities plc y Morgan Stanley que actuará a través de las razones sociales Morgan Stanley & Co. LLC y Morgan Stanley & Co. International plc, como asesores financieros;

Que, con sujeción a los artículos 6 y 7 del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se seleccionó a Paul Hastings LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York, como asesor legal externo, y a Hernández & Cía. Abogados, firma de abogados de la ciudad de Lima, como asesor legal interno;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la contratación de Paul Hastings LLP y al Estudio Hernández & Cía. Abogados para que brinden la correspondiente asesoría legal, externa e interna, respectivamente, en la emisión externa de bonos, y autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público, a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los contratos respectivos;

Que, para la emisión externa de bonos se utilizará el contrato denominado "Indenture", cuyo texto fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 258-2015-EF/52;

Que, en adición, para la implementación de la emisión externa de bonos indicada en los considerandos precedentes, se requiere aprobar los textos de los documentos "Prospectus Supplement" y "Reporte bajo el formato 18-K/A"; así como de los contratos denominados "Underwriting Agreement", "Trustee, Registrar, Transfer Agent and Paying Agent; Luxembourg Listing Agent; London Paying Agent Fee Schedule", "Paying Agency Agreement" y "Listing Engagement Letter";

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, que aprueba el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento";

SE RESUELVE:

Artículo 1. Determinación del monto de la emisión de bonos


El importe de la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional, en el marco de la aprobación contenida en los artículos 6 y 8 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, es por el importe equivalente de hasta US$ 5 000 000 000,00 (CINCO MIL MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

Artículo 2. De la emisión externa de bonos

Para los fines de la emisión externa de bonos a que alude el artículo 1 de la presente norma, se cuenta con las siguientes características:

[DESCARGAR ANEXO]


Artículo 3. Contratación de servicios

3.1
Apruébase la contratación de BofA que actuará a través de las razones sociales BofA Securities Inc. y Merrill Lynch International, J.P. Morgan, que actuará a través de las razones sociales J.P. Morgan Securities LLC y J.P. Morgan Securities plc y Morgan Stanley que actuará a través de las razones sociales Morgan Stanley & Co. LLC y Morgan Stanley & Co. International plc, como asesores financieros de la emisión externa de bonos; los mismos que fueron seleccionados con sujeción al "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento".

3.2 Apruébase la contratación de Paul Hastings LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y Hernández & Cía. Abogados, firma de abogados de la ciudad de Lima como asesor legal local, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, los mismos que fueron seleccionados con sujeción al "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento".

3.3 Apruébase la contratación de The Bank of New York Mellon, en calidad de Agente de Registro, Transferencia y Pago; de Agente de Listado en Luxemburgo; y de Agente de Pago en Londres.

3.4 Las contrataciones aprobadas en los numerales precedentes se efectúan con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 4. Aprobación de documentos y contratos

Apruébanse los textos de los documentos denominados "Prospectus Supplement" y "Reporte Anual actualizado bajo el formato 18-K/A", así como de los contratos denominados "Underwriting Agreement", "Trustee, Registrar, Transfer Agent and Paying Agent; Luxembourg Listing Agent; London Paying Agent Fee Schedule", "Paying Agency Agreement" y "Listing Engagement Letter" correspondientes a la emisión externa de bonos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente norma.

Artículo 5. Atención del servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6. Suscripción de documentos

Autorízase a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión externa de bonos, a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente norma.

Artículo 7. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 02/03/2021]






¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.