Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas, por parte de jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, con la finalidad asegurar la prestación de servicios, así como salvaguardar la salud y bienestar de jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000055-2021-P-CSNJPE-PJ
Lima, 28 de febrero de 2021
ANTECEDENTES:
I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada emitió la Resolución Administrativa N.º 000032-2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha 31 de enero de 2021 y la Resolución Administrativa N.º 000042-2021-P-CSJPE-PJ, de fecha 15 de febrero de 2021 en mérito a las Resoluciones Administrativas N.º 000025-2021-CE-PJ y N.º 000014-2021-P-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respectivamente, en el que se señala, entre otras medidas, suspender el trabajo presencial en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en la jurisdicción de Lima, considerada en el nivel de alerta extremo por Decreto Supremo N.º 023-2021-PCM.
II. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000023-2021-P-CE-PJ, de fecha 28 de febrero de 2021, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de marzo de 2021.
FUNDAMENTOS:
La Resolución Administrativa N.º 000023-2021-P-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, fija un marco general que rige el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de marzo de 2021 en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la finalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - en adelante, en forma abreviada CSN- , así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial; es menester que esta Presidencia, ejecute las medidas dispuestas por la Presidencia del Consejo Ejecutivo con las precisiones adoptadas dada la realidad de nuestra Corte:
1. Reinicio de los plazos procesales y administrativos: a partir del 01 de marzo de 2021 se reinician los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos, conforme lo ha señalado la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en todos aquellos casos en los que la parte (Ministerio Público, Procuraduría Pública o abogado defensor) expresa o tácitamente hayan activado dicha suspensión.
2. Sobre el trabajo presencial: se reactiva la modalidad de trabajo presencial interdiario para los órganos jurisdiccionales y administrativos en esta CSN, desde el 01 al 31 de marzo de 2021, que se efectuará desde las 09.00 hasta las 14.00 horas, aplicable para los jueces de todos los niveles, personal jurisdiccional y administrativo, no comprendidos dentro de la categoría de riesgo al COVID 19 a partir del 01 de marzo para cuyo efecto se establecerá dos grupos de trabajo iniciando por el Grupo "A" presencial.
Asimismo, para el caso de los magistrados de todas las instancias se establece dos grupos de trabajo presencial interdiario: grupos "A" y "B", conforme al siguiente detalle:
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Respecto al personal jurisdiccional y administrativo, el administrador de la CSN en coordinación con las administradoras de los módulos de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios deberán establecer, de forma equitativa, la distribución de todos los servidores que efectuarán trabajo presencial interdiario en los grupos "A" y "B".
3. Sobre el trabajo remoto: a fin de complementar la modalidad de trabajo presencial interdiario, se establece la modalidad complementaria de trabajo remoto desde el 01 al 31 de marzo de 2021, en el horario de ocho horas diarias, el mismo que deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Versión N.º 4 del Reglamento "Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial", aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020.
En dicha modalidad de trabajo se continuará realizando el encargo, labores o actividades indicadas por el juez o jefe inmediato de las áreas correspondientes, quienes controlarán la ejecución del trabajo remoto del personal a su cargo. Los servidores durante la jornada laboral deberán mantener los canales de comunicación abiertos, bajo responsabilidad funcional.
4. Sobre la población vulnerable: deberán continuar realizando trabajo remoto cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N.º 4 del Reglamento "Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial", aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020.
Asimismo, la Oficina de Administración de la CSN en coordinación con la médico ocupacional, en el plazo de 07 días, deberán remitir la relación actualizada de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo que se encuentra dentro de la población vulnerable y que viene realizando la modalidad de trabajo remoto por encontrarse dentro del grupo de riesgo conforme al "Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de personas por COVID-19 en el Perú", documento aprobado mediante la Resolución Ministerial N.º 947-2020-MINSA -de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte- que establece las siguientes comorbilidades:
• Presencia de comorbilidades: los adultos de cualquier edad con las siguientes afecciones tienen mayor riesgo de enfermarse gravemente por el virus que causa la COVID-19: cáncer, hipertensión arterial refractaria, enfermedades cardiovasculares graves, enfermedad renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica), asma moderada o grave, diabetes mellitus, obesidad grave (IMC mayor o igual a 40kg/m2), enfermedad o tratamiento inmunosupresor y otras que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias.
• Edad: 65 años a más (factor de riesgo independiente).
5. Sobre la supervisión de labores: el administrador de la CSN, así como las administradoras de los módulos de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, los relatores de sala, la secretaria de actas, el secretario de Mesa de Partes y los jefes de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumpla con el trabajo presencial interdiario y trabajo remoto, en el horario y jornada establecidos.
6. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los jueces de todas las instancias de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios el retiro de los expedientes a su cargo, con la finalidad de realizar trabajo remoto en los días que corresponda, quienes deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la finalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, y de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, así como de evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida a los siguientes responsables:
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Si fuese necesario se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: i) los jueces de todas las instancias de los Órganos Jurisdiccionales que se rigen bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; y ii) las Administradoras de los Módulos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios para los Órganos Jurisdiccionales que se rigen bajo el CPP. Siguiendo el procedimiento fijado por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 2.3 de la Resolución Administrativa N.º 000023-2021-P-CE-PJ.
Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.3), que fue aprobado mediante la Resolución Administrativa N.º 000375-2020-CE-PJ, de fecha 22 de diciembre de 2020.
La Administración de la CSN deberá continuar brindando los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado para tal fin.
7. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado en esta CSN para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP.
La Oficina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN deberán continuar la difusión de los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las puertas de las sedes de Tacna y Carlos Zavala.
De manera excepcional cuando no sea posible su recepción de documentos de forma virtual se podrá recibir de manera física en las Mesas de Partes de los Sistemas de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios. Para tal efecto se deberá programar las citas para recibir los documentos por las Mesas de Partes físicas utilizando los correos electrónicos implementados para dicho fin1, debiendo los encargados de las Mesas de Partes del Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado, Salas Penales Superiores Nacionales Transitorias Especializadas en Crimen Organizado, de los Módulos del CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, comunicar a la Oficina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, la cantidad de citas programadas por día a efectos de mantener el aforo señalado normativamente y cumplir con las medidas de bioseguridad.
8. Sobre la continuidad de programación de audiencias de manera virtual: todas las audiencias continuarán en la forma en que se estuvieron llevando a cabo, a través del aplicativo de telefonía Google Meet conforme a la normativa específica, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa finalidad el área de informática de la CSN deberá continuar brindando el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna.
En caso de que no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente se podrá llevar a cabo una audiencia de manera presencial, para tal efecto el juez a cargo del órgano jurisdiccional deberá comunicar por el medio de comunicación más célere a la Administración de la CSN los motivos que justifiquen dicha medida. De producirse esta situación, la Administración deberá continuar dotando de todos los implementos de bioseguridad necesarios para tal fin, así como garantizar el traslado de los magistrados y del personal.
9. Sobre las notificaciones: las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que por mandato imperativo de la Ley se tengan que realizar de esta manera. Para tal efecto la Oficina de Administración deberá dotar de los implementos de bioseguridad y traslado de los notificadores para cumplir dicho fin y no poner en riesgo la salud de los mismos.
10. Sobre la emisión de credenciales: la Administración de la CSN y las Administraciones de los Módulos del CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, deberán remitir a esta Presidencia, la relación del personal que asistirá a las sedes judiciales a efectos que se expida dicha credencial. Asimismo, de ser el caso, dichos trabajadores deberán solicitar su pase especial laboral por la web.
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su distrito judicial. En este contexto, en pleno uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas.
SE RESUELVE:
Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 10 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 01 al 31 de marzo de 2021.
Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a las Coordinaciones de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, Magistrado Responsable de la Implementación del CPP, jueces superiores y especializados, Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Administraciones de los Módulos del Código Procesal Penal de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, jefes de áreas, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.
OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN
Presidente
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
1 Estando a que en la CSN se encuentra en proceso de implementación el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes implementado en la página web del Poder Judicial.
[El Peruano: 02/03/2021]
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