La socia líder del área tributaria de Quantum Consultores, Marysol León, explica que través del Decreto Supremo N° 430-2020-EF, publicado en el diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento de la información financiera sobre operaciones pasivas que las empresas del sistema financiero (ESF) deben suministrar a la Sunat, dicho monto era de 10,000 soles.
"Actualmente la cifra a reportar ahora es igual o mayor a 7 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 30,800 soles, respecto de los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados mensualmente", señala.
"Ello en virtud de que hasta este importe de ingresos las personas naturales no pagan Impuesto a la Renta" agrega.
Asimismo, señala que el periodo a informar será mensual y deberá presentarse una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario conforme a la resolución de Superintendencia que la Sunat publicará.
Al respecto; Marysol León considera que la intención de la Administración Tributaria es detectar desbalances patrimoniales, lo cual implica montos acumulados informados que no coinciden con las rentas declaradas.
"La Sunat podría detectar una inconsistencia que sería comunicada mediante una Carta Inductiva como un posible incremento patrimonial no justificado", subraya.
Por ello, aconseja que es muy importante contar con los documentos sustentatorios que expliquen el origen de los fondos reportados y así evitar que por un tema de desorden se pretenda gravar con el impuesto a la renta.
La especialista también sugiere revisar las cuentas locales y del extranjero para así poder lograr acreditar su origen y en el caso de que alguno se haya acogido al régimen de repatriación se pueda acreditar los movimientos desde que se procedió con su regularización.
Cuentas en otros países
En forma adicional, León recuerda que la Sunat al emplear la información sobre las cuentas pasivas para el intercambio de información automática y recíproca con otros países recibirá información de los saldos de cuentas bancarias de los peruanos en otras naciones y, a cambio, entregará información de los depósitos de extranjeros en las ESF peruanas.
"Siendo ello así, se debe prestar atención a los alquileres, intereses, ganancias de capital por la enajenación de inmuebles, acciones, entre otros valores, porque es el contribuyente el responsable de liquidar y pagar el impuesto a la renta, a diferencia de las remuneraciones y dividendos donde son los pagadores los encargados de retener el impuesto a la renta", señala.
También aconseja verificar las transferencias a las cuentas y contar con los contratos de préstamos con fecha cierta, herencias recibidas, donaciones inscritas en Registros Públicos, entre otros, que servirán de prueba ante una posible fiscalización tributaria.
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