Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes muebles prehispánicos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000032-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 9 de febrero del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000020-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000055-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº D000059-2019-OGA/MC, se acepta la donación de tres bienes muebles prehispánicos, efectuada por las señoras Dora Marina Menéndez Sánchez de Fidler y Luz Carmela Menéndez Sánchez Viuda de Trisolini a favor del Ministerio de Cultura;
Que, a través del Informe Nº 000020-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos eleva los Informes Nº 000033-2020-DRBM-EHT/MC y Nº 000018-2021-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles, a través de los cuales se emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de tres bienes muebles prehispánicos;
Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los tres bienes muebles presentan alto grado de valor, importancia y significado estético, histórico, científico y social, al constituir bienes muebles prehispánicos que conservan sus características morfológicas y decorativas, que permiten reconocer una serie de aspectos relacionados a la cultura material de las sociedades prehispánicas, como son la materia prima, la técnica de manufactura, la técnica de decoración y el tipo de cocción que son fuente de información y evidencian la producción y tecnología con la que fueron elaborados, con potencial para contribuir en publicaciones científicas;
Que, asimismo, los tres bienes muebles son testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de las sociedades que se desarrollaron en la época prehispánica, pudiéndose identificar en un contexto espacial y temporal atribuible al gran valor histórico, pertenecientes a la cultura Chancay del periodo Intermedio Tardío de la Costa Central del Perú; además, los referidos bienes son testimonio de nuestra historia, son fuentes de información y evidencian la producción y tecnología con la que fueron elaborados, con un potencial educativo que permite la identificación y la revaloración de nuestro patrimonio cultural;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de tres bienes muebles; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes muebles prehispánicos, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
[El Peruano: 11/02/2021]
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