D. S. N° 002-2021-MC.- Decreto Supremo que establece medidas excepcionales y temporales aplicables al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modificatoria, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19



D. S. N° 002-2021-MC.- Decreto Supremo que establece medidas excepcionales y temporales aplicables al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modificatoria, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19
MINISTERIO DE CULTURA

Decreto Supremo que establece medidas excepcionales y temporales aplicables al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y modificatoria, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19

DECRETO SUPREMO N° 002-2021-MC


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y se dictan medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación de la COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido ampliado por un plazo similar a partir del viernes 01 de enero de 2021, a través del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM;

Que, además, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020- PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, entre otras medidas; por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuya vigencia ha sido ampliada por el Decreto de Urgencia N° 139-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, así como medidas en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el gasto público, dispone que se autoriza a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de la COVID-19 y la protección del personal a su cargo;

Que, el artículo 29 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modificatoria, establece que la inspección ocular consiste en el seguimiento y control, a manera de fiscalización, que realiza de oficio el Ministerio de Cultura en las intervenciones arqueológicas. Agrega la norma que la inspección estará a cargo de un profesional que verificará que las intervenciones arqueológicas se ejecuten de acuerdo a la directiva que establezca el procedimiento para la inspección ocular que apruebe el Ministerio de Cultura, a los objetivos planteados y siguiendo los procedimientos descritos en la intervención autorizada; asimismo, comprobará el adecuado registro de los trabajos y hallazgos, así como la utilización de las técnicas apropiadas para la excavación, conservación y trabajos en gabinete;

Que, en el ámbito de los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Cultura referidos a inmuebles del periodo posterior al prehispánico se realizan inspecciones con el objeto de verificar su estado, previa a su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, como con posterioridad para la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias;

Que, además, en el ámbito de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, se realizan inspecciones con el objeto de prevenir la sustracción de forma ilegal de dichos bienes del territorio Nacional o para verificar el estado de estos;

Que, dadas las circunstancias por las que atraviesa la Nación a raíz de la pandemia ocasionada por la COVID-19 y la identificación de la nueva variante del virus SARSCoV-2 en nuestro país, se deben adoptar medidas con el fin de evitar la propagación de la pandemia y garantizar la protección de la vida y la salud de las personas; por lo que resulta necesario que las inspecciones y supervisiones a cargo del Ministerio de Cultura, puedan realizarse por medio de otras formas o modalidades igualmente idóneas para el cumplimiento de su finalidad;

Que, de otro lado, en el Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modificatoria, se regula la inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos, el Registro Nacional de Profesionales Afines a la Arqueología y el Registro Nacional de Consultores en Arqueología, que resulta necesaria para que las personas, naturales o jurídicas, puedan realizar labores propias de las intervenciones arqueológicas, conforme lo refiere el citado reglamento;

Que, en el marco de las disposiciones emitidas para la reactivación económica del país, corresponde aprobar normas que coadyuven a la continuidad de las labores, entre otros, de los profesionales en arqueología con la finalidad de permitir que dichas labores no se vean afectadas por la exigencia de la inscripción en los registros detallados, siempre que se cumplan con las demás disposiciones que exige el ordenamiento vigente, por lo que corresponde suspender temporalmente la inscripción en dichos registros;

Que, asimismo, las medidas adoptadas para combatir la pandemia ocasionada por la COVID-19, han restringido las actividades que el personal de los órganos del Ministerio de Cultura desarrollan, entre otras, en los procedimientos administrativos iniciados para autorizar la ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico y la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, a que se refiere los artículos 15 y 54 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modificatoria;

Que, en este sentido y, con el fin de salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación y la salud del personal del Ministerio de Cultura, resulta imprescindible que se adopten las medidas necesarias para que se cumpla con la finalidad de los procedimientos administrativos de autorización del Plan de Monitoreo Arqueológico y de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos iniciados durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a través de la prórroga por el periodo de quince días calendario del plazo de los procedimientos administrativos regulados en el segundo párrafo del artículo 15 y cuarto párrafo del artículo 56 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modificatoria;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir un decreto supremo que apruebe disposiciones excepcionales y temporales, referidas a las inspecciones a cargo del Ministerio de Cultura; respecto de la inscripción en los registros regulados en el Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; así como de la prórroga de los procedimientos administrativos para la autorización del Plan de Monitoreo Arqueológico y expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia ocasionada por la COVID - 19;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


El presente decreto supremo tiene por objeto establecer medidas excepcionales y temporales aplicables al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014- MC y modificatoria, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19.

Artículo 2. Autorización para realizar inspecciones y supervisiones a cargo de los órganos del Ministerio de Cultura a través del uso de la tecnología u otros mecanismos alternativos

2.1
Autorízase a los órganos del Ministerio de Cultura a realizar inspecciones y supervisiones, a través del uso de las tecnologías de información y comunicación, u otros mecanismos alternativos, tales como dispositivos móviles, bases de datos, registros, programas informáticos, telefonía móvil, aplicaciones asociadas, entre otras, en las intervenciones arqueológicas, procedimientos administrativos y solicitudes a su cargo.

2.2 La aplicación de los mecanismos descritos en el presente artículo se sustenta en el informe técnico emitido por el órgano o unidad orgánica correspondiente, para cada caso en particular.

2.3 Las acciones de inspección y supervisión que se realicen a través del uso de la tecnología u otros mecanismos alternativos deben complementarse consultando los sistemas de información geográfica de arqueología u otros sistemas de información con los que cuente el Ministerio de Cultura, los que se encuentran en constante actualización.

2.4 De disponer de un único punto referencial para identificar a un monumento arqueológico prehispánico, y de evidenciarse al revisar los sistemas de información geográfica de arqueología u otros sistemas de información que este punto está superpuesto, en colindancia o proximidad con el área en consulta, se deberá considerar un radio de 400 metros en el cual se suspenderá cualquier obra que implique remoción de tierras hasta que se realice el deslinde de manera presencial, cumpliendo con las disposiciones sanitarias emitidas para prevenir la COVID-19.

Artículo 3. Suspensión de las disposiciones del Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y modificatoria

Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2021, la aplicación de las disposiciones del Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y modificatoria, referidas a la inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos, en el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afines a la Arqueología y en el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología.

Artículo 4. Prórroga del plazo de los procedimientos administrativos solicitados para la autorización del Plan de Monitoreo Arqueológico y la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos tramitados durante la Emergencia Sanitaria

Prorrógase por el periodo de quince días calendario, el plazo de los procedimientos administrativos iniciados para atender las solicitudes de autorización del Plan de Monitoreo Arqueológico y de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, establecido de acuerdo a lo que se indica en el segundo párrafo del artículo 15 y cuarto párrafo del artículo 56 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modificatoria, que sean presentados durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y que se tramiten en las sedes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura o ante la Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Publicación

El presente decreto supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 7. Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia


El presente decreto supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segunda. Normas complementarias

Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo.

Tercera. Adecuación de plazos de atención

El Ministerio de Cultura emite las normas correspondientes para adecuar los plazos de atención de los procedimientos administrativos, conforme a las disposiciones emitidas respecto a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia producida por la COVID-19, en el marco de lo previsto en el presente decreto supremo.

Cuarta. Fiscalización posterior

Las actuaciones realizadas en el marco de las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo están sujetas a fiscalización posterior, en los casos que corresponda.

Quinta. Procedimientos administrativos solicitados para la autorización del Plan de Monitoreo Arqueológico y la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en trámite

Lo previsto en el artículo 4 del presente decreto supremo, se aplica a los procedimientos administrativos en trámite de autorización del Plan de Monitoreo Arqueológico y de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos que cumplan con las condiciones establecidas en el citado artículo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificatorias


Modifícase el artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificatorias, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 100.- Temporalidad de la determinación de la protección provisional

La determinación de la protección provisional es temporal, debiendo considerarse lo siguiente:

100.1 Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.

100.2 La determinación de la protección provisional queda sin efecto de forma automática en los siguientes casos:

100.2.1 Al vencimiento de su plazo de vigencia.

100.2.2 Al aprobarse la declaración y delimitación definitiva del bien como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

100.2.3 Mediante acto resolutivo emitido por la autoridad competente que disponga su levantamiento".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Aplicación de modificación del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificatorias


La modificación a que se refiere la Única Disposición Complementaria Modificatoria del presente decreto supremo es aplicable, incluso, para las resoluciones de determinación de protección provisional y las resoluciones de prórrogas que se encuentren vigentes a su entrada en vigencia, por lo que corresponde a la autoridad competente, o a aquella con facultades delegadas, disponer las acciones necesarias para su cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura

[El Peruano: 11/02/2021]






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