R. VM. N° 000033-2021-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diecinueve bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura



R. VM. N° 000033-2021-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diecinueve bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diecinueve bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000033-2021-VMPCIC/MC


San Borja, 9 de febrero del 2021

VISTOS; el Informe Nº 000022-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000057-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; ii) bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Informe Nº 000022-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000018-2020-DRBM-NHT/MC y Nº 000023-2021-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de diecinueve bienes muebles de propiedad del Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación, actualmente en préstamo temporal en el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme se detalla en los informes técnicos citados;

Que, los diecinueve bienes culturales descritos constituyen una manifestación de la pintura virreinal y republicana que contiene una gran carga simbólica, expresada mediante una iconografía compleja relacionada con temática religiosa y cotidiana. A la vez, se trata de obras pictóricas en las que se integran elementos visuales, iconográficos asociados a la tradición cristiana y/o cotidiana en el contexto de la historia del arte peruano;

Que, de los diecinueve bienes, de tipología pintura, nueve de ellos reflejan la tradicional forma, uso y función en el mensaje religioso cristiano utilizado en obras pictóricas de este tipo durante la época virreinal, dichos bienes datados entre los siglos XVII y XVIII, permiten testimoniar a través del paso del tiempo, el mensaje religioso católico que se comparte a la población local y nacional mediante la iconografía representada; nueve bienes, de una serie incompleta elaborada en el siglo XVIII representan temática de los meses del año que integran elementos iconográficos acompañados de los trabajos agrícolas u ocupaciones humanas; y una pintura datada en 1944 cuya autora es Leonor Vinatea Cantuarias, artista representativa del movimiento artístico denominado Indigenismo;

Que, todos los puntos antes mencionados, son claramente identificables en las diecinueve pinturas, dado que, su estado de integridad y conservación estable permiten una clara lectura de los bienes culturales y por tanto la determinación de su originalidad;

Que, por otro lado, estos bienes muebles son parte de la Colección del Museo de la Nación, de relevante importancia para el contexto del desarrollo histórico museístico del Perú, lo que permite afianzar la importancia, valor histórico - artístico y significancia social en el contexto de la historia del arte peruano;

Que, con relación a la identificación del valor histórico de los diecinueve bienes culturales muebles, en cuanto a la identificación de su representación en el contexto espacio-temporal, se evidencia la preponderancia en el uso de iconografía religiosa cristiana, y cotidiana claramente identificable en cada uno de ellos, los cuales permanecieron entre los siglos XVII, XVIII y siglo XX;

Que, con respecto a la identificación del valor artístico de los diecinueve bienes culturales muebles, se evidencia en cuanto a técnica, iconografía, estilo, integridad y estado de conservación y originalidad, correspondientes a la expresión artística de las pinturas con temáticas devocionales y del culto cristiano practicado durante los siglos XVII al XVIII de estilo Barroco, y del siglo XX para el caso de una pintura republicana con temática cotidiana;

Que, con relación a la identificación del valor social de los diecinueve bienes culturales muebles, se evidencian valores sociales pues están vinculados a la actividad y transmisión del culto litúrgico cristiano que, han otorgado factores de identidad religiosa, que se extienden a la comunidad de procedencia de los bienes a modo de mensaje claramente identificado en la iconografía utilizada, y al formar parte de una colección que identifica a sus usuarios y su entorno que exige su salvaguarda;

Que, los referidos diecinueve bienes muebles, presentan un alto grado de valor, importancia significado histórico, artístico y social, dentro del patrimonio cultural mueble peruano, pues permite el reconocimiento de estos valores en los bienes culturales identificados dentro del contexto de la historia del arte peruano, la iconografía representada es claramente identificada en los bienes de tipología pintura. Por lo tanto, es oportuna la declaratoria como bienes muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, pues reúne los valores históricos, artísticos y sociales, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de diecinueve pinturas del Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a diecinueve bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 11/02/2021]






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