R. M. N° 071-2021-MINEDU.- Modifican conformación de la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga - UNICA; así como, del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones



R. M. N° 071-2021-MINEDU.- Modifican conformación de la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga - UNICA; así como, del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican conformación de la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga; así como, del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2021-MINEDU


Lima, 5 de febrero de 2021

VISTOS, el Expediente Nº 0010818-2021, el Informe N° 00030-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00175-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; además se indica que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados;

Que, el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, tiene como finalidad que las universidades públicas con licencia institucional denegada ejecuten un Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad, durante el plazo máximo de cese establecido en el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado", aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD y, antes del cese definitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU señala que la Comisión Técnica es un órgano colegiado sin personería jurídica, conformado por representantes del Ministerio de Educación y de la universidad pública con licencia denegada, que cumple funciones específicas de seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes. La Comisión Técnica se encuentra integrada por: a) un (1) representante del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside y tiene voto dirimente, b) un (1) representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión, c) un (1) representante de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, d) un (1) representante de la Oficina de Calidad de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces, e) el responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces y f) el responsable de la Dirección General de Administración o de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces;

Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, el Plan de Emergencia es un instrumento técnico elaborado por una Comisión Técnica, que contiene el detalle de las acciones concretas que la universidad pública debe desarrollar para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, que le permita solicitar la licencia institucional en un nuevo procedimiento conforme a la normativa vigente, antes del cumplimiento del plazo de cese definitivo; asimismo, señala que el Plan de Emergencia es aprobado por resolución del Titular del Ministerio de Educación, en su calidad de promotor de la educación superior universitaria pública y ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, el cual comprende un cronograma de trabajo, así como obligaciones a cargo de la universidad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Supremo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicada la resolución de denegatoria de licencia institucional, el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, conforma la Comisión Técnica y da inicio a la implementación de las acciones de evaluación y seguimiento;

Que, con la Resolución del Consejo Directivo N° 137-2019-SUNEDU/CD, se deniega la licencia institucional a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 040-2019-SUNEDU-02-12, del 14 de octubre de 2019; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 152-70 del 21 de abril de 1970, otorgada por el extinto Consejo Nacional de la Universidad Peruana, así como las resoluciones complementarias a éstas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 561-2019-MINEDU, se conforma la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga; así como, del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones. Posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 278-2020-MINEDU, se reconforma la citada Comisión Técnica;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 011-2020-MINEDU, se designa en el cargo de Viceministra de Gestión Pedagógica a la señora KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS y se acepta la renuncia de la señora DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS;

Que, bajo el contexto antes expuesto, mediante Oficio N° 00106-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Director General de Educación Superior Universitaria, en su condición de Secretario Técnico de la Comisión Técnica, solicitó al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, designar a su representante titular, a fin de que integre la Comisión Técnica de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga;

Que, mediante comunicación electrónica dirigida al Secretario Técnico de la Comisión Técnica de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica designa como representante titular a KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS, confirmando a la señora GINA SARE BENITES, como representante alterna del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica;

Que, con Memorándum N° 00050-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Director General de Educación Superior Universitaria, en su condición de Secretario Técnico de la Comisión Técnica de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, señaló que considerando que la señorita PIERINA ELIZABETH SAAVEDRA TAPIA, designada mediante Resolución Ministerial N° 561-2019-MINEDU, como representante de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, ya no labora en el Ministerio de Educación, resulta necesario que la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto designe a un nuevo representante para integrar la Comisión Técnica de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, así como al miembro alterno, en caso éste hubiese sido cambiado;

Que, a través del Oficio Nº 00039-2021-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, designa, a fin de que integren la Comisión Técnica de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, a la señora ALEJANDRA VALVERDE VALVERDE, como representante titular de la referida oficina, y como representante alterno, al señor CARLOS ALBERTO JESUS JARA JARA;

Que, mediante Informe N° 0030-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, recomienda la reconformación de la citada Comisión Técnica de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, respecto de los representantes designados por el Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe N° 00175-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que modifica la conformación de la Comisión Técnica de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga; asimismo, sugiere proseguir con el trámite correspondiente para su emisión;

De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la conformación de la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga; así como, del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones, respecto de los representantes designados por el Ministerio de Educación, según se detalla a continuación:

Miembros titulares:

• La señora KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS, representante del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside y tiene voto dirimente.

• El señor JORGE EDUARDO MORI VALENZUELA, representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, quien actúa como Secretario Técnico de la Comisión.

• La señora ALEJANDRA VALVERDE VALVERDE, representante de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación.

Miembros alternos:

• La señora GINA SARE BENITES, representante alterna del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

• La señora ROCÍO VICTORIA QUISPE RUPAYLLA, representante alterna de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación.

• El señor CARLOS ALBERTO JESUS JARA JARA, representante alterno de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Precisar que los representantes titulares y alternos de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, señalados en la Resolución Ministerial N° 561-2019-MINEDU, continúan conformando la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia, orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga; así como, del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

[El Peruano: 06/02/2021]






¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.