D. S. Nº 004-2021-MINEDU.- Modifican Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada



D. S. Nº 004-2021-MINEDU.- Modifican Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada

DECRETO SUPREMO Nº 004-2021-MINEDU


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, el Estado coordina la política educativa; formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, en las universidades públicas, el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente, a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación;

Que, el Tribunal Constitucional, en las sentencias recaídas en los expedientes Nº 4232-2004-AA-TC y 00853-2015-PA-TC ha señalado que el derecho a la educación posee un carácter binario, pues no solo se constituye como un derecho fundamental, sino también como un servicio público, siendo el deber del Estado, garantizar el derecho a educarse gratuitamente en las universidades, a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de la educación; asimismo, en el fundamento jurídico 141 de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 10 de noviembre de 2015, recaída en los expedientes 0014-2014-PI-TC, 0016-2014-PI-TC, 0019-2014-PI-TC y 0007-2015-PI-TC, ha establecido que el Ministerio de Educación tiene por misión asegurar servicios educativos de calidad, y en consecuencia es el ente rector encargado de conducir la política del Estado en la materia;

Que, de acuerdo a los literales a), b), c) y h) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular la política general de gobierno central en materia de educación, deporte y recreación, y supervisar su cumplimiento; formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades en materia de educación, deporte y recreación; y efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del sistema educativo nacional;

Que, el artículo 21 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, y tiene, entre otras funciones las de ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional; así como ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, ésta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad y señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, de acuerdo con los literales c) y e) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, son funciones del Ministerio de Educación formular, regular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional, y conducir el proceso de planificación de la educación; así como, dirigir, regular, coordinar, supervisar y evaluar la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior y de la educación técnico-productiva;

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 13 de la citada Ley, señala que la Sunedu es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Asimismo, es también responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, se aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", el cual contiene el Modelo de Licenciamiento Institucional, las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional, aplicable a las universidades comprendidas en su ámbito de aplicación;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, se aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado", el mismo que tiene por objeto y finalidad regular el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, a fin de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado", el plazo de cese no debe exceder de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria de licencia institucional, el mismo que será determinado por la universidad y comunicado a la Sunedu, en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la notificación de la resolución de denegatoria de licencia institucional;

Que, durante el proceso de cese de actividades, la universidad con licencia institucional denegada o cancelada, se encuentra impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o de realizar cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, desde la notificación de la resolución del Consejo Directivo de la Sunedu, que dispone la denegatoria de la licencia institucional. Asimismo, durante el proceso de cese de actividades de una universidad, los estudiantes de pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciado estudios antes de la fecha de notificación de la resolución de denegatoria de la licencia institucional, continúan estudios en la universidad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, se dictaron disposiciones con la finalidad de que dichas universidades alcancen las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese establecido en el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado", aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD y, antes del cese definitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD, se aprueba el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas", de competencia de la Sunedu, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, comprendiendo en sus alcances a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva solicitud de licenciamiento, incorporándose nuevas obligaciones a cargo de las referidas instituciones;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 044-2020-SUNEDU/CD se permite, excepcionalmente, con el fin de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades, debido la denegatoria de su licencia institucional, y que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por tres (3) años adicionales al periodo máximo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento del proceso de cese antes referido;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA y Nº 031-2020-SA, este último por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del 7 de diciembre de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por quince (15) días calendario, que fueron prorrogados en reiteradas oportunidades;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara en Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, medida que se prorrogó mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, este último por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021. Asimismo, se deroga el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias;

Que, entre otras medidas, el citado Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM dispone la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas hasta el 14 de febrero de 2021, así como la inmovilización social obligatoria en sus domicilios de lunes a domingo, según el nivel de alerta por departamento, conforme al detalle contenido en el citado dispositivo;

Que, bajo el marco normativo antes citado, mediante los Informes Nº 00010-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU y Nº 00011-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de modificar el numeral 4.6 del artículo 4, los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5 y el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU. Esta medida tiene principalmente los siguientes objetivos: (i) precisar el alcance de las funciones de seguimiento, a cargo del Ministerio de Educación y de la Comisión Técnica, a fin de que se incluya en esta, el seguimiento de la presentación de la nueva solicitud de licenciamiento institucional, así como del avance del procedimiento en mención, hasta la obtención de la licencia institucional; (ii) ampliar el plazo máximo de ejecución del Plan de Emergencia que actualmente es de doce (12) meses a dieciséis (16) meses, considerando las actuales circunstancias que han dado lugar a la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, así como a las diversas limitaciones y restricciones decretadas en las actuales circunstancias; y, (iii) permitir que la sesión de instalación de la Comisión Técnica pueda desarrollarse de forma virtual, en cumplimiento de las medidas de inmovilización social obligatoria, decretadas por el Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 4.6 del artículo 4, los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5 y el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU

Modifícase el numeral 4.6 del artículo 4, los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5 y el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

"Artículo 4.- Definiciones

(...)

4.6 Seguimiento: Tarea a cargo del Ministerio de Educación y de la Comisión Técnica. Consiste en la facultad de verificar el estado de avance de la ejecución del Plan de Emergencia, de la presentación de la nueva solicitud de licenciamiento institucional, así como, del avance del nuevo procedimiento de licenciamiento, a fin que la universidad pública, con asistencia técnica del Minedu, pueda resolver dificultades, ajustando sus acciones para el logro de los objetivos propuestos. Como parte de las acciones de seguimiento, se realizan visitas y se recoge y registra información."

"Artículo 5.- Inicio e implementación de las acciones de evaluación y seguimiento

(...)

5.4 Las universidades públicas comprendidas en los alcances del presente Decreto Supremo, deben ejecutar el Plan de Emergencia, en un plazo máximo de dieciséis (16) meses desde su aprobación y antes del vencimiento del plazo máximo de cese de actividades comunicado por la universidad a la Sunedu.

5.5 La implementación de las acciones de evaluación y seguimiento se desarrollan dentro del plazo de cese de actividades que la universidad comunique a la Sunedu, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Cese de Actividades, de acuerdo con el marco legal."

"Artículo 6.- Instalación y funciones de la Comisión Técnica

La Comisión Técnica se instala y sesiona en forma presencial o de forma virtual, conforme lo señale la convocatoria, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la Resolución Ministerial que lo constituye y cuenta con las siguientes funciones:

(...)"

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

[El Peruano: 06/02/2021]






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