R. M. Nº 029-2021-MIDIS.- Aprueban el «Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021»



R. M. Nº 029-2021-MIDIS.- Aprueban el «Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021»
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Aprueban el "Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2021-MIDIS


Lima, 10 de febrero de 2021.

VISTOS:

El Memorando N° D000050-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° D000133-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000050-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° D000055-2021-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000084-2021-MIDIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones; y, el Informe N° D000019-2021-MIDIS-OP, emitido por la Oficina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el Sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, respecto a la aprobación de Nivel de Alerta por Departamento, el mismo que es de aplicación para los Decretos Supremos N° 184-2020-PCM y N° 201-2020-PCM y sus modificatorias;

Que, mediante el Acta N° 01-2021-PCM/CIAS de la sesión extraordinaria de fecha 27 de enero de 2021, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS aprueba la propuesta de intervención de un subsidio complementario, el cual implica un subsidio orientado a mitigar los impactos negativos en los ingresos de los hogares dado el proceso gradual de la reactivación económica a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, siempre que tales hogares cumplan con las condiciones y/o criterios establecidos para su otorgamiento; tomando como base el perfil de población en el margen de vulnerabilidad (no necesariamente pobre) utilizado para efectos de la aprobación de los Decretos de Urgencia N° 052-2020 y N° 098-2020;

Que, en virtud al Decreto de Urgencia Nº 010-2021, se establecen medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, su objeto es la aprobación de medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos del Perú, en atención al Nivel de Alerta por Departamento;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de: a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y, c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021 establece que son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c del numeral 2.1, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante "Registro Nacional"); siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada;

Que, por su parte, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, referido a la aprobación de los padrones de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario, señala que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el MIDIS y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2;

Que, asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2021 establece que el MIDIS aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere en el numeral 3.1, los padrones que contengan los hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dicho sector determine;

Que, a través del Oficio N° 000400-2021/SGEN/RENIEC de fecha 10 de febrero de 2021, el RENIEC remite al MIDIS el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario complementario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 010-2021;

Que, en el marco las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social y su Dirección de Operaciones, a través de los Informes N°s D000055-2021-MIDIS-DGFIS y D000084-2021-MIDIS-DO, respectivamente; sustentan la aprobación del Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 010-2021;

Que, mediante el Memorando N° D000050-2021-MIDIS-VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social emite su conformidad a lo informado por la Dirección General de Focalización e Información Social, respecto a la aprobación del Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 010-2021, sobre la base de la información remitida por el RENIEC;

Que, asimismo, mediante el Memorando N° D000133-2021-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización expresa su conformidad con el Informe N° D000019-2021-MIDIS-OP, emitido por la Oficina de Presupuesto, en el cual se opina favorablemente sobre la aprobación del Padrón antes señalado;

Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia Nº 010-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Padrón de hogares beneficiarios

Aprobar el "Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021".

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

[El Peruano: 10/02/2021]






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