D. S. N° 007-2021-SA.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2009-SA, que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS



D. S. N° 007-2021-SA.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2009-SA, que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS
MINISTERIO DE SALUD

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2009-SA, que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS

DECRETO SUPREMO N° 007-2021-SA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, medida que fue prorrogada mediante Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y 008-2021-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 848-2020/MINSA, se aprueba el documento Técnico "Plan Nacional de vacunación contra la COVID-19", el mismo que tiene como objetivo implementar la vacunación segura como medida de prevención contra la COVID-19 en el país;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, modificado por la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, establece que el aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);

Que, el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, precisa que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2009-SA, aprueban el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contienen el Plan de Beneficios con el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a financiar y las Garantías Explícitas, que incluye, entre otros, las prestaciones relacionadas a las vacunas;

Que, las prestaciones relacionadas a las vacunas contenidas en las condiciones asegurables: I. Población Sana y III. Condiciones pediátricas, han variado con la aprobación del Esquema Nacional de Vacunación previsto en la NTS N° 141-MINSA/2018/DGIESP: "Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación", aprobada por la Resolución Ministerial N° 719-2018/MINSA, asimismo, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por la COVID-19, se hace necesario establecer disposiciones que autoricen la vacunación contra el síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2) (enfermedad por coronavirus [COVID-19]);

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-SA, derogando e incorporando aquellas prestaciones relacionadas a las vacunas previstas en el Esquema Nacional de Vacunación y en el Esquema Nacional de Vacunación de Emergencia para la COVID-19, con el objeto que se encuentre acorde a las normas sanitarias del Sector Salud y se puedan fortalecer las actividades de inmunización en el contexto de la pandemia generada por la COVID-19;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de prestaciones en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud


Incorpórase en el numeral VII PRESTACIONES A FINANCIAR del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-SA, las prestaciones relacionadas a las vacunas y su respectiva codificación del Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios (CPMS), contenidas en las siguientes condiciones asegurables:

- Condiciones asegurables:

I. Población Sana:


1. Recién nacido sano,

2. niña/o sano

3. Adolescente sano,

4. Joven y adulto sano y

5. Adulto mayor sano;

De acuerdo con el siguiente detalle:

1. Recién nacido


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2. Niña/o sano

[DESCARGAR ANEXO]


3. Adolescente sano

[DESCARGAR ANEXO]


4. Joven y Adulto sano

[DESCARGAR ANEXO]


5. Adulto mayor sano

[DESCARGAR ANEXO]


Artículo 2.- Supresión de prestaciones en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud

Suprímase en el numeral VII PRESTACIONES A FINANCIAR del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-SA, las prestaciones relacionadas a las vacunas que se encuentran contenidas en las siguientes condiciones asegurables:

- Condiciones asegurables:

I. Población Sana:


3. Adolescente sano,

4. Joven y adulto sano y

5. Adulto mayor sano;

- Condiciones asegurables:

III. Condiciones pediátricas:


16. Enfermedades Inmunoprevenibles (Inmunizaciones)

De acuerdo con el siguiente detalle:

I. Población sana

3. Adolescente sano


[DESCARGAR ANEXO]


4. Joven y Adulto sano

[DESCARGAR ANEXO]


5. Adulto mayor sano

[DESCARGAR ANEXO]


III. Condiciones pediátricas

16 Enfermedades Inmunoprevenibles (Inmunizaciones)


[DESCARGAR ANEXO]


Artículo 3.- Financiamiento de prestaciones de salud originados por Eventos Supuestamente Atribuidos a Vacunación o la Inmunización - ESAVI.

La cobertura de salud que financia las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas incluye los tratamientos derivados de los Eventos Supuestamente Atribuidos a Vacunación o Inmunización (ESAVI) en todos los planes de aseguramiento a su cargo. En el caso de las IAFAS privadas o mixtas esta cobertura se brinda de acuerdo con los planes convenidos por las partes.

Artículo 4.- Vigencia de las coberturas de salud

La incorporación de las prestaciones relacionadas a las vacunas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y la cobertura de los ESAVI, previstas en los artículos 1 y 3 resultan aplicables a las coberturas de salud vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Supremo y las que se generen con posterioridad a ella.

Artículo 5.- Sobre la cobertura de la prestación de la vacuna en caso de presencia de comorbilidades en la persona

Las personas que presentan alguna comorbilidad se encuentran protegidas por la cobertura de la prestación relacionada a la vacuna y ESAVI, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 6.- Disposiciones para la implementación del Decreto Supremo

El Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y Autoridad Nacional de Salud, emite las disposiciones necesarias para el proceso de vacunación a nivel nacional y para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

Nuria Sparch Fernández
Ministra de Defensa

José Manuel Antonio Elice Navarro
Ministro del Interior

Pilar E. Mazzetti Soler
Ministra de Salud

Javier Eduardo Palacios Gallegos
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

[El Peruano: 10/02/2021]






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