RES. N° 8109-2021-CU-UNFV.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal



RES. N° 8109-2021-CU-UNFV.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal
INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 8109-2021-CU-UNFV


San Miguel, 22 de enero del 2021

Visto, el Oficio N° 001-2021-CTUPA-DIGA-UNFV de fecha 18.01.2021 del Presidente de la Comisión encargada de revisar la elaboración del TUPA, mediante el cual solicita la incorporación del "Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública" aprobado por D.S N° 164-2020-PCM; al TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución N° 11426-2010-UNFV de fecha 16.07.2010 y su incorporación a la Resolución N° 730-2017-UNFV de fecha 02.05.2017"; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que, la Universidad Nacional Federico Villarreal es una comunidad académica, autónoma, de origen comunal integrada por docentes, estudiantes y graduados, cuya misión esencial es la formación profesional, la investigación, la creación del conocimiento científico, tecnológico y universal, conforme lo señala el artículo 1 del Estatuto de esta Casa de Estudios Superiores;

Que, mediante Resolución R. N° 10145-2009-UNFV de fecha 30.12.2009 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal; mediante Resolución R. N° 11426-2010-UNFV de fecha 16.07.2010 se aprobó el reajuste del término porcentual, relacionado con la UIT del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal, autorizándose la publicación del referido Texto;

Que, mediante Resolución R. N° 730-2017-UNFV de fecha 02.05.2017, en su artículo primero se aprobó la creación de los procedimientos administrativos, derecho de tramitación, calificación, plazo para resolver, inicio de procedimiento, autoridad competente para resolver e instancias de resolución de recursos de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y en su artículo segundo se aprobó la creación de los servicios prestados en exclusividad, requisitos, derecho de tramitación, plazo para resolver, inicio de procedimiento, autoridad competente para resolver e instancias de resolución de recursos de la Universidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre del 2020, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondientes y la TABLA ASME-VM;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del referido Decreto Supremo, establecen que las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad, otorgándoles un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia, para proceder a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), señala que las entidades están obligadas a incorporar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en su respecto TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;

Que, mediante Oficio de Visto, el Presidente de la Comisión encargada de revisar la elaboración del TUPA, solicita la incorporación del "Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública" aprobado por D.S N° 164-2020-PCM; al TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución N° 11426-2010UNFV y su incorporación a la Resolución N° 730-2017-UNFV" que aprueba entre otros; los procedimientos administrativos, requisitos, derechos de tramitación, calificación, plazos para resolver, inicio de procedimiento, autoridad competente para resolver e instancias de resolución de recursos de la Universidad Nacional Federico Villarreal; en virtud a los Oficios Nros. 075 y 086-2020-OTDAU-V-SG-UNFV de la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaria General mediante el cual remite la propuesta de incorporación de dicho procedimiento, conteniendo el formulario para la solicitud de "Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control";

Que, estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído N° 265-2021-R-UNFV de fecha 20.01.2021, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Virtual N° 153 de fecha 22.01.2021 acordó en el sentido y tal como se expresa en la parte resolutiva de la presente resolución; de conformidad con el D.S N° 004-2019-JUS TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 8068-2021-CU-UNFV, de fecha 14.01.2021;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución N° 11426-2010-UNFV de fecha 16.07.2010 y Resolución N° 730-2017-UNFV de fecha 02.05.2017, en consecuencia incorporar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que en documento anexo en dos (02) folios, debidamente sellados y rubricados por la Secretaria General de la Universidad, forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Instituto Nacional de Defesa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Portal de Trasparencia de la Universidad Nacional Federico Villarreal.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración; las Oficinas Centrales de Planificación, de Comunicaciones e Imagen Institucional y de Gestión de Tecnologías de la Información, así como la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO
Rector

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

[El Peruano: 06/02/2021]






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