Autorizan modificación presupuestaria y transferencia financiera de la Universidad Nacional de Frontera a favor de la Contraloría General de la República
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA
PRESIDENCIA DE COMISIÓN ORGANIZADORA
RESOLUCIÓN Nº 017-2021-UNF/PCO
Sullana, 25 de enero de 2021.
VISTOS:
El Informe Nº 06-2020-UNF- DGA-UA, de fecha 08 de enero de 2021, el INFORME Nº 018-2021-UNF-PCO-OPEP-UP, de fecha 12 de enero de 2021, el INFORME Nº 014-2021-UNF-PCO-OPEP, de fecha 13 de enero de 2021, el Informe Nº 32-2021-UNF-OAJ, de fecha 25 de enero de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio del 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con los fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.
Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.
Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2019-UNF/CO de fecha 09 de enero de 2019, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de tres (03) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento cincuenta y dos (152) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, del 21 de diciembre del 2020, se decretó en el artículo primero "Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19".
Que, el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que fuera modificado mediante la Ley Nº 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala: "Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General".
Que, mediante Oficio Nº -2020-CG/GAD, de fecha 15 de octubre de 2020, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República comunica a la Entidad, lo siguiente: "Según lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM "Gestión de Sociedades de Auditoría" y conforme a lo establecido en las disposiciones antes indicadas, esta Entidad Fiscalizadora Superior realizará el concurso público de méritos después que las Entidades efectúen las transferencias según lo establecido en el Tarifario; advirtiéndose que su representada efectuó la transferencia financiera correspondiente al periodo 2019. En ese contexto, para ser incluida en el próximo concurso público de méritos para designar una sociedad de auditoria que efectúe la auditoría del periodo 2019 y del periodo 2020, se requiere que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 y en el Tarifario, también realice la transferencia financiera por este último período (...). Excepcionalmente y dentro del mismo plazo otorgado, su representada podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en enero del año 2021".
Que, a través de Resolución Nº 087-2020-UNF/PCO, de fecha 21 de octubre de 2021, se resuelve en el Artículo Primero: "Autorizar la transferencia financiera del Pliego 548: Universidad Nacional de Frontera hasta por la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 23,872.00) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Que, mediante Informe Nº 06-2020-UNF- DGA-UA, de fecha 08 de enero de 2021, se comunica que, "en el último trimestre del año fiscal 2020, la Unidad de Presupuesto, emitió Constancias de Previsión Presupuestal, con el fin de atender las contrataciones de bienes y servicios de las diversas áreas de la entidad, y que, de acuerdo al plazo de ejecución de las prestaciones concluirían el año fiscal 2021. Asimismo, se informó que, revisado y consolidado las constancias de previsión emitidas, correspondientes a ejecución de gasto corriente de la entidad; se solicita se realice el trámite correspondiente ante la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, para la emisión de las Certificaciones de Crédito Presupuestario por cada constancia de previsión emitida, con el fin de cumplir con las obligaciones de pago de la entidad".
Por medio del Informe Nº 018-2021-UNF-PCO-OPEP-UP, de fecha 12 de enero de 2021, se indica que "Con Constancia Previsión Nº 043-2020-UNF-PCO-UP, se garantizó el saldo del 50% de la transferencia financiera para la auditoría para el año 2020 por el importe de S/ 23,872.00; (...). Al respecto para realizar la transferencia financiera se tendría que asignar presupuesto en la específica de gastos 2.4. 1 3. 1 1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL; por consiguiente, se solicita la autorización de la modificación presupuestal planteada y la aprobación de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir saldo del 50% de la transferencia financiera para la auditoria para el año 2020 por el importe de S/ 23,872.00; mediante documento resolutivo del Titular del Pliego, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en aplicación del artículo 20 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control".
Con Informe Nº 014-2021-UNF-PCO-OPEP, de 13 de enero de 2021, hace conocer que "de acuerdo al Informe Nº 018-2021-UNF-PCO-OPEP-UP, emitido por la jefa de la Unidad de Presupuesto, dichas acciones se resumen en lo siguiente: 1. Autorización de una Modificación Presupuestaria con cargo a la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios por el importe de S/ 23,872.00, de acuerdo a la propuesta planteada por la jefa de la Unidad de Presupuesto. 2. Procedimiento para la ejecución de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la Republica, estipulado en el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que fuera modificado mediante la Ley No 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. De acuerdo a lo expuesto y considerando que dicha transferencia debe ejecutarse en el mes de enero, se sugiere priorizar los procedimientos citados que incluye la emisión del acto resolutivo respectivo, dado que debe ser publicado en el diario oficial El Peruano".
Que el Informe Nº 32-2021-UNF-OAJ, de fecha 25 de enero de 2021, señala "teniendo en cuenta los informes técnicos, es viable jurídicamente que el titular del pliego autorice la Modificación Presupuestaria, conforme la propuesta planteada por la Unidad de Presupuesto en su Informe Nº 014-2021-UNF-PCO-OPE, así como la aprobación de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir saldo del 50% de la transferencia financiera para la auditoria para el año 2020 por el importe de S/ 23,872.00; lo cual deberá formalizarse mediante documento resolutivo del Titular del Pliego, resolución que tendrá que ser publicada en el diario oficial "El Peruano", ello conforme a Ley".
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria - Ley Nº 30220 y por las Resoluciones Viceministeriales Nros. 088-2017-MINEDU, 200-2019-MINEDU y 179-2020-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificación Presupuestaria
Autorizar la Modificación Presupuestaria con cargo a la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios por el importe de S/ 23,872.00; de acuerdo a la propuesta planteada por la Jefa de la Unidad de Presupuesto; y según el siguiente detalle:
[DESCARGAR ANEXO]
Artículo Segundo.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 548: Universidad Nacional de Frontera hasta por la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 23,872.00) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Artículo Tercero.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo primero de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Cuarto.- Publicación y difusión
Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Universidad Nacional de Frontera.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER
Presidente de la Comisión Organizadora
[El Peruano: 11/02/2021]
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