Las universidades privadas con fines de lucro ya no podrán acogerse a la exoneración del Impuesto a la Renta, pues la
Corte Suprema rechazó la prórroga del beneficio fiscal que les permitía ahorrarse hasta el 30% del pago, con solo declarar que usarían el dinero para obras o servicios en su institución. Este mecanismo se denomina Crédito Tributario por Reinversión (CTR) y culminó en enero de 2018, en el marco de la reforma universitaria.
El pasado 1 de febrero, la Tercera Sala de Derecho Constitucional notificó la sentencia en última instancia, con lo cual culmina un proceso de acción popular que inició la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (Fipes) hace tres años. Este gremio, afiliado a la Confiep y representante de 11 universidades particulares, demandó a los ministerios de Educación y Economía para modificar el reglamento de la Ley Universitaria.
Cabe recordar que el CTR fue creado en 1996, en la gestión de Alberto Fuimori, y aunque el Código Tributario indica que los beneficios tributarios rigen por tres años, se siguió aplicando de manera intermitente debido a demandas judiciales que impulsaron algunas universidades, y por una ley que aprobó el gobierno de Alan García, en 2011. Esto cambió en 2016, con la publicación de la Ley Universitaria y su reglamento.
La norma actual dispone que las casas de estudio documenten el destino de los tributos reinvertidos, y prohíbe -por un periodo de cuatro años- que los socios de estas empresas transfieran sus acciones o las participaciones que obtienen al capitalizar los ahorros millonarios en Impuesto a la Renta. Además, señala que solo las instituciones avaladas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) pueden acogerse al beneficio, y que este regiría hasta enero de 2018.
LEER INFORME - OJO-PUBLICO.COM:
www.ojo-publico.com/2473/poder-judicial-anula-prorroga-de-beneficio-tributario-universidades
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