A los acreedores de sentencias judiciales de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos regionales
COMUNICADO
Conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, aprobadas con el Decreto Supremo N° 015-2021-EF, con fecha 5 de febrero del presente año, se ha instalado la Comisión Multisectorial, encargada de la elaboración y aprobación del listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020; por lo que se comunica lo siguiente:
1. La Comisión Multisectorial elaborará el listado complementario sobre la base de la información presentada por los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. La citada Comisión no tiene competencia para incluir, registrar y modificar datos consignados en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado", toda vez que es responsabilidad del Comité permanente de cada entidad, el registro de estos adeudos; por lo que cualquier consulta sobre el estado de sus acreencias debe ser dirigida a su respectiva entidad deudora.
2. En cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Normas Reglamentarias, los comités permanentes de cada pliego, actualizarán los saldos de dichas acreencias, o cualquier otra condición del acreedor, hasta antes de la fecha de realización de la sesión convocada para aprobar el Listado priorizado, cuya fecha máxima es el 16 de marzo de 2021.
3. Los informes médicos que acreditan la enfermedad en fase terminal o en fase avanzada, serán presentados hasta el 16 de marzo del año en curso, a sus respectivas entidades deudoras para el registro y evaluación del cumplimiento de las siguientes formalidades:
- Ser emitido por un colegiado integrado como mínimo por tres (03) especialistas de la salud del Ministerio de Salud o de EsSalud.
- Diagnóstico del estado terminal o avanzado de la enfermedad del paciente.
Estos documentos y las resoluciones o carné de discapacidad severa, emitidos por CONADIS, se podrán presentar en el proceso de subsanación de observaciones hasta antes del 13 de abril de 2021.
4. El listado complementario para los otros sectores sin incluir el sector Educación, se efectuará en estricta aplicación de los procedimientos y metodología establecidos en el Capítulo II del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, hasta cubrir el monto total establecido en el numeral 3 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084.
5. Asimismo, el listado complementario para el sector Educación, se efectuará en estricta aplicación de los criterios de priorización, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003-2021-MINEDU, hasta cubrir el monto total establecido en el numeral 6 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084.
JORGE RIVERA CALDERÓN
Presidente de la Comisión Multisectorial
(Decreto Supremo N° 015-2021-EF)
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