Esta propuesta legislativa resulta perjudicial para la estabilidad del sistema financiero y la protección del ahorro de los depositantes, además que generaría una severa afectación económica y exclusión financiera, principalmente al pequeño consumidor y a la MYPE, produciendo un retroceso en el proceso de inclusión financiera.
Cabe indicar que la aplicación de topes a las tasas de interés, afectará a las personas de menores ingresos con créditos individuales más pequeños, pero con fuerte espacio para seguir accediendo a más y mejores productos, que por su mayor nivel de riesgo no podrán acceder a créditos formales. Además, que las entidades especializadas en créditos de consumo o en créditos a las MYPE, así como los clientes de dichas entidades, serán las más afectadas.
La norma afectaría el proceso de Inclusión Financiera, porque el establecimiento de topes a las tasas de interés no solo provocaría una contracción del crédito, sino una imposibilidad de acceso a personas y empresas en proceso de inclusión financiera. Cabe recordar que cada año ingresan al sistema financiero alrededor de 450 mil personas.
De esta manera, se corre el riesgo de que las MYPE y los deudores de menores ingresos queden expuestos al crédito informal, que se caracteriza por plazos cortos, tasas de interés de más de 800% y mecanismos de cobranza que pueden ser hasta ilegales, y podrían atentar a la integridad de los pequeños consumidores.
Por otro lado, existe evidencia internacional desfavorable respecto a la aplicación de topes a las tasas de interés y afectación a la inclusión financiera. En el caso de América Latina y el Caribe, el 79% de los países con topes de tasas presenta un menor nivel de inclusión financiera respecto a aquellos países que presenta libre competencia en las tasas de interés, que es lo que ha ocurrido en el Perú donde hemos logrado avances significativos.
Además, dicha propuesta contraviene el principio constitucional de la libre competencia, la libertad de empresa y la libertad de contratación. Afecta la libre actuación del mercado y el sistema de precios también determinado libremente. En estricto, se contraviene la libre competencia que consagra el artículo 61 de la Constitución Política del Perú, principio que se basa en la libre concurrencia de la oferta y la demanda, la actuación libre dentro del mercado, el sistema de precios libres y las ganancias también determinadas libremente, esto es, oferentes y demandantes concurren al mercado en igualdad de condiciones.
Es decir, esto se constituye en una forma extrema de intervención estatal que afecta los mecanismos de transmisión de información, y desincentiva el desarrollo del mercado financiero. Cabe indicar que en los últimos años nuestro país ha podido avanzar en la inclusión financiera, es decir, que más ciudadanos tengan acceso a servicios financieros, y esto se ha logrado debido a factores como la libertad para determinar las tasas de interés y las comisiones en el sistema financiero peruano, acompañado de la transparencia de información y la protección al consumidor.
Finalmente, es preciso indicar que esta observación toma en consideración las opiniones de las autoridades en materia de regulación y supervisión del sistema financiero, como son el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
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