R. J. N° 000022-2021-JN/ONPE.- Incorporan al embarazo y a la lactancia como causales para la excusa al cargo de miembro de mesa para las Elecciones Generales 2021



R. J. N° 000022-2021-JN/ONPE.- Incorporan al embarazo y a la lactancia como causales para la excusa al cargo de miembro de mesa para las Elecciones Generales 2021
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Incorporan al embarazo y a la lactancia como causales para la excusa al cargo de miembro de mesa para las Elecciones Generales 2021

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000022-2021-JN/ONPE


Lima, 2 de febrero del 2021

VISTOS: El Informe Nº 000012-2021-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe Nº 000045-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe Nº 000016-2021-GG/ONPE, de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Con fecha 22 de agosto de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19. A través de la Segunda Disposición Complementaria Final de esta norma, se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2021 en consideración de la evolución y efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19;

Es de público conocimiento que el Perú atraviesa por la denominada segunda ola de ataque pandémico y, además, que se ha detectado en el territorio la presencia de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2. Por su parte, el Poder Ejecutivo ha decretado el aislamiento social obligatorio escalonado para evitar su propagación, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM;

Dada la situación descrita, se observa que la evolución y efectos de la emergencia nacional sanitaria hacen necesaria la implementación de mecanismos excepcionales de seguridad sanitaria. Al respecto, debe considerarse que la ONPE ha establecido medidas de control y seguridad sanitarias a través de los protocolos respectivos, centrándose en las personas con factores de riesgo individual, de acuerdo con el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA;

Sin embargo, existe otro colectivo que amerita una especial protección. Se trata de las gestantes y madres, específicamente las lactantes, quienes, en palabras de la Organización Internacional del Trabajo: "[...] requieren una especial protección para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para ocuparse de los recién nacidos"1;

Esta condición de sujeto especial de protección de la madre y de la gestante se encuentra reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú que establece que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono [...]" (resaltado nuestro). De este modo, se consagra la protección de la maternidad;

Bajo ese entendido, a fin de garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales 2021 en armonía con la protección de la salud de madres y gestantes, la ONPE se encuentra facultada a dictar las disposiciones necesarias para evitar la propagación del COVID-19 en este grupo humano;

Por consiguiente, se estima oportuno precisar, para las Elecciones Generales 2021, el embarazo y la lactancia serán consideradas como causales de excusa al cargo de miembro de mesa, según lo previsto en el artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. El trámite será de aprobación automática y gratuito, y, para la acreditación de la causal de embarazo, se requiere certificado médico y, para la de lactancia, copia simple de partida de nacimiento o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años previos a la fecha de elección;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; así como en el literal z) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y de Organización Electoral y Coordinación Regional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR
, para las Elecciones Generales 2021, al embarazo y a la lactancia como causales para la excusa al cargo de miembro de mesa. La acreditación de estas causales se realiza de acuerdo con el siguiente detalle:

EMBARAZOCertificado Médico
LACTANCIACopia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años previos a la fecha de elección.

Artículo Segundo.- DISPONER que el trámite de excusa al cargo de miembro de mesa por causal de embarazo o de lactancia será de aprobación automático y gratuito.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe

1 Véase: https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/maternity-protection/lang--es/index.htm

[El Peruano: 02/02/2021]






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