D. U. N° 017-2021.- Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias en materia de atención de personas en situación de vulnerabilidad, entre otras, en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19)



D. U. N° 017-2021.- Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias en materia de atención de personas en situación de vulnerabilidad, entre otras, en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19)
PODER EJECUTIVO

Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias en materia de atención de personas en situación de vulnerabilidad entre otras en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19)

DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2021


DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, ENTRE OTRAS, EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y siguientes de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado garantizar el goce progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, a través de metas cuantificables que aseguren su vigencia y, al mismo tiempo, dictar las medidas normativas necesarias a favor de grupos sociales especialmente vulnerables cuya situación de bienestar peligre;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2020-MIDIS, se aprueba la Guía N° 001-2020-MIDIS denominada "Lineamientos de gestión para el almacenamiento y atención de Comedores del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante y después de la emergencia sanitaria para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19)"; a través del cual, se establece entre otras medidas que los comedores dispongan de un kit básico de limpieza (lejía, escobas diferenciadas por ambientes, baldes con caño con soluciones desinfectantes, paños para limpieza de superficies, trapeador, papel toalla) y de protección (mascarilla, guantes, mandil, redecillas para el cabello) para la adecuada atención a sus usuarios y comensales;

Que, dada la situación actual de emergencia por la segunda ola ocasionada por la propagación del COVID -19, persisten las necesidades de atención a los adultos mayores de alto riesgo y las personas con discapacidad severa, más aún, considerando la agresividad y riesgo de contagio de la enfermedad, es necesario disponer medidas que contribuyan con la mitigación de los efectos de la referida enfermedad y la contención de nuevos casos para disminuir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores con alto riesgo y las personas con discapacidad severa, por lo que es necesario organizar y desarrollar la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa;

Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta a nivel nacional, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, se creó el Registro Nacional para medidas COVID-19 (en adelante, Registro Nacional) cuya elaboración, administración y soporte tecnológico está a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), bajo los lineamientos que apruebe la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) ante la necesidad de consolidar y sistematizar la relación de hogares a nivel nacional, para la adecuada identificación de aquellos hogares elegibles de los subsidios monetarios que se otorgan en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;

Que, el literal k) del artículo 7 de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), incorporado por el Decreto Legislativo N° 1376; establece como una de las atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), empadronar, sistematizar y custodiar la información recogida a nivel nacional, de forma subsidiaria; es decir, se establece la competencia subsidiaria del MIDIS para efectuar empadronamiento de hogares en casos de emergencia, situaciones en las que la demanda supera la oferta, entre otras;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2021, se aprueban medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos del Perú, en atención al nivel de alerta por departamento;

Que, en el escenario de trasmisión comunitaria actual y frente a la curva de incremento de casos COVID-19 en el territorio nacional, es necesario continuar implementando medidas complementarias para la atención de personas en situación de vulnerabilidad, reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el COVID-19; y, establecer otras disposiciones orientadas a mitigar el riesgo de contagio por el COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto adoptar medidas complementarias extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan continuar implementando medidas que garanticen la ejecución de acciones para la atención oportuna de personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del COVID-19.

Artículo 2. Financiamiento de medidas para atención de personas en situación de vulnerabilidad por los Gobiernos Locales y la Continuidad del Registro Nacional para medidas COVID-19

2.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/ 16 123 639,00 (DIECISEIS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para financiar la continuidad del Registro Nacional para medidas COVID-19 durante el Año Fiscal 2021 (Registro Nacional); y, de los Gobiernos Locales para financiar la adquisición de kits de limpieza, desinfección y seguridad para Comedores en el marco del Programa de Complementación Alimentaria y la contratación de bienes y servicios necesarios y complementarios para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa a la que refiere el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali
Warma
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0115 : Programa Nacional de
Alimentación Escolar
PRODUCTO 3000884 : Escolares de las instituciones
educativas públicas en
el nivel de educación inicial a
partir de los tres años de
edad, en el nivel de educación
primaria, en el nivel de
educación secundaria,
reciben servicio alimentario
ACTIVIDAD 5005665 : Provisión del servicio
alimentario a través de la
gestión de productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 16 123 639,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 16 123 639,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 033 : Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no
Resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control,
diagnóstico y Tratamiento de
coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 654 202,00
-------------------
TOTAL PLIEGO 033 2 654 202,00
===========
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no
Resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control,
diagnóstico y Tratamiento de
coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 10 552 987,00
2.3 Bienes y Servicios 2 916 450,00
-------------------
TOTAL GOBIERNOS LOCALES 13 469 437,00
===========
TOTAL EGRESOS 16 123 639,00
===========

2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en la Sección Segunda a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales para la adquisición de kits de limpieza, desinfección y seguridad para los comedores", Anexo 2 "Transferencia de partidas a favor de los gobiernos locales para la implementación de la red de soporte para el adulto mayor y la persona con discapacidad severa", y Anexo 3 "Conceptos previstos para la transferencia de partidas a favor de los gobiernos locales para la implementación de la red de soporte para el adulto mayor y la persona con discapacidad severa", que forman parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados y el Pliego habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la organización y desarrollo de acciones y estrategias a través de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa

3.1
Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a organizar y desarrollar acciones y estrategias para mitigar el efecto del COVID-19 y la contención de nuevos casos y disminuir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores y personas con discapacidad severa, a través de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.

3.2 Autorízase a los Gobiernos Locales priorizados en el Anexo 2 de la presente norma, a realizar el seguimiento nominal de los beneficiarios de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; así como, la identificación y derivación, al sector o entidad correspondiente, en los casos de riesgo de salud y protección social que puedan agravar el estado de salud o poner en riesgo la vida de los beneficiarios.

3.3 Autorízase al Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social (PAIS) a brindar asesoría y asistencia técnica para la gestión territorial a cargo de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, en la implementación de las acciones dispuestas en el marco del numeral 3.1. del presente artículo; para dicho efecto, se faculta al citado Programa Nacional a ampliar sus líneas de intervención en favor de la población del ámbito urbano comprendida en la población objetivo de la citada Red de Soporte, durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos previstos en el inciso ii), numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.

3.4 En un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, se aprueba mediante Decreto Supremo con el refrendo de la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el diseño de las acciones y estrategias de dicha Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.

Artículo 4. Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional y programático

4.1
Autorízase, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la emergencia sanitaria, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, hasta por la suma de S/ 3 888 000,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar lo siguiente:

i) Empadronamiento de hogares en situación de pobreza de las zonas urbanas y periurbanas priorizadas, denominado operativo piloto "SISFOH Bicentenario", hasta por la suma S/ 3 300 000,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

ii) Brindar asesoría y asistencia técnica a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales para la gestión territorial, hasta por la suma de S/ 588 000,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES).

4.2 Para los fines señalados en el numeral 4.1 del presente artículo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda exceptuado de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5.- Acceso y tratamiento de datos para la "Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa", la "Estrategia de Gestión Territorial Primero la Infancia"; y, el "otorgamiento del subsidio monetario complementario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 conforme al Decreto de Urgencia N° 010-2021".

5.1
Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el acceso, tratamiento y validación de datos contenidos en los bancos de datos personales administrados por el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el Seguro Integral de Salud (SIS), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Organismo de Supervisión de Inversión Privada en Telecomunicación (OSIPTEL) y otras bases de datos provenientes de las entidades públicas que contengan datos relevantes para la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa y la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia".

5.2 Autorízase al RENIEC y al OSIPTEL a remitir, brindar acceso y/o validar la información que resulte necesaria al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiente al titular que será beneficiario del subsidio monetario complementario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, establecido en el Decreto de Urgencia N° 010-2021.

5.3 Para tal fin, dichas entidades establecerán los mecanismos para el acceso a la información por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al amparo de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

6.1
Los titulares de los pliegos habilitados bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

6.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO 1

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA LA ADQUISICIÓN DE KITS DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LOS COMEDORES


[DESCARGAR ANEXO]


ANEXO 2

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DE SOPORTE PARA EL ADULTO MAYOR Y LA PERSONA CON DISCAPACIDAD SEVERA


[DESCARGAR ANEXO]


[El Peruano: 06/02/2021]






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