D. U. N° 016-2021.- Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por la COVID-19, para reforzar la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud - ESSALUD



D. U. N° 016-2021.- Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por la COVID-19, para reforzar la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud - ESSALUD
PODER EJECUTIVO

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por la COVID-19 para reforzar la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud - ESSALUD

DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2021


DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR LA COVID-19, PARA REFORZAR LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de la COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2021;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, se prevé que la COVID-19, puede ser capaz de causar más de una ola de ataque pandémico, parte de lo cual ya se viene observando en países de Europa y América, incluido el Perú, donde luego de una tendencia descendente, se ha mostrado un segundo incremento de casos originando una segunda ola que tiene por característica afectar a la población adulta joven, con demanda, a su vez, de ocupación de camas hospitalarias y camas de cuidados intensivos - UCI;

Que, la incierta evolución de la pandemia producida por la COVID-19 obliga al Estado a tomar medidas que garanticen la adecuada provisión de bienes y servicios necesarios para afrontar el incremento de contagios;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación de la Seguridad Social de Salud, y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, EsSalud es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud;

Que, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva del Seguro Social de Salud - EsSalud para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la COVID-19 ante la segunda ola en el territorio nacional;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario ante la segunda ola de propagación, con la finalidad de reforzar la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud - EsSalud.

Artículo 2. Autorización excepcional para la compra de plantas generadoras de oxígeno medicinal y otros bienes en el mercado internacional

2.1
Autorízase, al Seguro Social de Salud - EsSalud, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones para la adquisición de plantas generadoras de oxígeno medicinal, cilindros, dispositivos individuales y múltiples de generación de oxígeno medicinal y otros dispositivos de abastecimiento, así como para la instalación de redes de gases medicinales y el mantenimiento correctivo de plantas generadoras de oxígeno medicinal y otros dispositivos de abastecimiento. Como consecuencia de lo anterior, en la contratación que se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplican las reglas, usos y costumbres del comercio internacional.

2.2 Las plantas generadoras de oxígeno medicinal son activos estratégicos, cuya adquisición se realiza mediante Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) de emergencia, para cada Unidad Productora (UP).

Artículo 3. Ampliación del plazo para la regularización de las contrataciones directas de bienes y servicios para atender la emergencia sanitaria por la COVID-19

Dispónese que la regularización de las contrataciones directas de bienes y servicios que efectúe el Seguro Social de Salud - EsSalud en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, respecto a las contrataciones de equipos de protección personal, medicamentos, otros insumos médicos, así como, otros bienes y servicios para atender la emergencia sanitaria por la COVID-19 a nivel nacional, se realiza en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.

Artículo 4. Autorización para la suscripción de Convenios de Administración de Recursos con organismos internacionales

4.1
Autorízase al Seguro Social de Salud - EsSalud, a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales y sus respectivas adendas, para la provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por la COVID-19. Asimismo, autorízase al Seguro Social de Salud - EsSalud, a suscribir adendas y/o enmiendas a los convenios de administración de recursos con UNOPS, suscritos al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia 039-2020 para la provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19.

4.2 Los convenios y las adendas autorizadas en el numeral 4.1 se financian con cargo a los recursos del Seguro Social de Salud - EsSalud, son suscritos por su titular y se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, con excepción de lo dispuesto en el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de dicha norma.

4.3 Los organismos internacionales con los que se suscriban los mencionados convenios, deben tener entre sus fines el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de los convenios de administración de recursos, conforme a los instrumentos que los rigen, así como acreditar experiencia en las contrataciones objeto de dichos convenios y en la administración de contratos.

4.4 Autorízase al Seguro Social de Salud - EsSalud a realizar transferencias financieras a favor de los organismos internacionales para financiar lo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular, previa suscripción del convenio, debiendo contar con el informe favorable previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en y se publica en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 5. Rendición de cuentas en comisión de servicios

Dispónese que el personal en comisión de servicios del Seguro Social de Salud - EsSalud, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realice funciones en actividades vinculadas a la emergencia sanitaria, sustenta con declaración jurada hasta por el 100% del monto otorgado por concepto de viáticos, para cuyo efecto queda exceptuado de lo establecido en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del FONAFE, aprobada por Acuerdo de Directorio N° 003-2018/006-FONAFE en lo correspondiente a la regulación sobre el sustento de gastos de viáticos establecida en el literal d.7 del numeral 6.2.1 de dicha Directiva.

Artículo 6. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se efectúa con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Seguro Social de Salud - EsSalud.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

[El Peruano: 06/02/2021]






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