Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID y el ICO
DECRETO SUPREMO N° 018-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fiscal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021, en el marco del Decreto de Urgencia antes citado;
Que, al 31 de diciembre de 2020 se encuentran en trámite de aprobación dos operaciones de endeudamiento externo correspondientes al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo contenida en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 669 481 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por US$ 2 974 793 109,69 (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta US$ 1 569 481 000,00 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la autorización precedente, la República del Perú acuerda dos operaciones de endeudamiento externo, siendo la primera con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y la segunda con el Instituto de Crédito Oficial - ICO, hasta por un monto de US$ 10 000 000,0 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinadas a financiar parcialmente los Proyectos de "Mejoramiento del Centro Histórico del Rímac, distrito de Rímac - provincia de Lima - departamento de Lima" y "Mejoramiento del Centro Histórico de Huamanga - Ayacucho, distrito de Ayacucho - provincia de Huamanga - departamento de Ayacucho" de la primera fase del Programa "Mejoramiento de los Centros Históricos de Lima, Arequipa, Trujillo y Ayacucho";
Que, las citadas operaciones de endeudamiento externo se efectúan con cargo al monto destinado al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, conforme al inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, en el marco de la autorización establecida en el artículo 16 de la Ley N° 31086;
Que, la referida operación de endeudamiento contempla: la "Facilidad de Conversión de Moneda", la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; la "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; y, la "Facilidad de Conversión de Productos Básicos" que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos;
Que, las referidas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas", aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por tales operaciones de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura;
Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas" aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el BID
1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente los Proyectos de "Mejoramiento del Centro Histórico del Rímac, distrito de Rímac - provincia de Lima - departamento de Lima" y "Mejoramiento del Centro Histórico de Huamanga - Ayacucho, distrito de Ayacucho - provincia de Huamanga - departamento de Ayacucho" de la primera fase del Programa "Mejoramiento de los Centros Históricos de Lima, Arequipa, Trujillo y Ayacucho".
1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante siete (07) cuotas semestrales y consecutivas en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 8% el 15 de noviembre de 2024, 17% el 15 de mayo de 2025, 18% el 15 de noviembre de 2025, 8% el 15 de mayo de 2026, 9% el 15 de noviembre de 2026, 20% el 15 de mayo de 2027 y 20% el 15 de noviembre de 2027. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
1.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a que pueda modificar el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo.
1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.
1.5 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.
Artículo 2. Facilidad de Conversión de Moneda, Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y Facilidad de Conversión de Productos Básicos
2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda, la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y la Facilidad de Conversión de Productos Básicos mencionados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.
Artículo 3. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el ICO
3.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Instituto de Crédito Oficial - ICO, hasta por la suma de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente los Proyectos "Mejoramiento del Centro Histórico del Rímac, distrito de Rímac - provincia de Lima - departamento de Lima" y "Mejoramiento del Centro Histórico de Huamanga - Ayacucho, distrito de Ayacucho - provincia de Huamanga - departamento de Ayacucho", de la primera fase del Programa "Mejoramiento de los Centros Históricos de Lima, Arequipa, Trujillo y Ayacucho".
3.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo con el ICO es en diez (10) años, mediante cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera cuota a los cinco (5) años (6) meses contados a partir de la fecha del primer desembolso del Crédito. Devengan una tasa de interés del 2,42% anual.
Artículo 4. Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura será la Unidad Ejecutora de los Proyectos "Mejoramiento del Centro Histórico del Rímac, distrito de Rímac - provincia de Lima - departamento de Lima" y "Mejoramiento del Centro Histórico de Huamanga - Ayacucho, distrito de Ayacucho - provincia de Huamanga - departamento de Ayacucho", de la primera fase del Programa "Mejoramiento de los Centros Históricos de Lima, Arequipa, Trujillo y Ayacucho".
Artículo 5. Suscripción de Documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en el artículo 1 y 3 del presente Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar las citadas operaciones.
Artículo 6. Servicio de Deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante el artículo 1 y 3 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Cultura y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 11/02/2021]
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