D. S. N° 001-2021-MC.- Decreto Supremo que modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC



D. S. N° 001-2021-MC.- Decreto Supremo que modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC
MINISTERIO DE CULTURA

Decreto Supremo que modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC

DECRETO SUPREMO N° 001-2021-MC


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-MC, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y, para ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, dentro de las funciones del Proyecto Especial establecidas mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-MC, se encuentran el realizar el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; diseñar e implementar la estrategia de comunicación y difusión de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, así como coordinar y articular con las entidades del Poder Ejecutivo, los otros poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, autoridades regionales y locales, el sector privado y la sociedad civil las acciones necesarias para el desarrollo de las conmemoraciones por el Bicentenario de la Independencia el Perú;

Que, con el Decreto Supremo N° 009-2018-MC, se aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, la misma que tiene alcance nacional e internacional y que ha sido actualizada por el Decreto Supremo Nº 159-2020-PCM;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2018-MC, se aprueba el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y su Manual Básico de aplicación, estableciendo su artículo 1 la aprobación del uso obligatorio por parte de entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel nacional e internacional, en ceremonias, eventos y comunicaciones que se relacionen con la mencionada conmemoración;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2020-MC, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura, derogando el Decreto Supremo N° 091-2019-PCM que dispuso el cambio de dependencia del Proyecto Especial a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, estando próximos a la conmemoración del bicentenario de la independencia del Perú, es necesario intensificar las acciones de difusión y posicionamiento de la marca BICENTENARIO PERU 2021 y del logotipo; por lo que es de importante necesidad que éste sea usado en todas las comunicaciones de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a nivel nacional e internacional, tales como cualquier tipo de impresiones, hojas membretadas, boletines impresos o digitales, spot publicitarios, videos para redes sociales, gráficas para redes sociales, y en cualquier otro producto gráfico o audiovisual de carácter comunicacional, así como en eventos y ceremonias en general y no solo en aquellas vinculadas con la conmemoración;

Que, en ese sentido, a fin de posicionar la citada marca en el año de la conmemoración del bicentenario de nuestra independencia, resulta necesario modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC


Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:

"Artículo 1.- Aprobación del uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú

Apruébase el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a nivel nacional e internacional en sus eventos, ceremonias y comunicaciones. Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación durante el año 2021".

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura

[El Peruano: 04/02/2021]






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