Para el ejercicio del derecho de negociación colectiva de los trabajadores públicos, resulta necesario que este sea desarrollado mediante una norma con rango de ley, pues a diferencia de la negociación colectiva en el sector privado, el empleador es el Estado -a través de una entidad o empresa pública- que, en el marco del interés general, debe respetar los principios de equilibrio y previsión presupuestal, la asignación equitativa de los recursos públicos, la programación y la ejecución con criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización.
En ese sentido, el Decreto de Urgencia N° 014-2020, emitido por el Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario, fue emitido en estricto cumplimiento del orden constitucional, principios y recomendaciones de la OIT. Dichas consideraciones han sido merituadas por el Tribunal Constitucional en un reciente pronunciamiento, publicado el 01 de febrero de 2021, en el Expediente N° 003-2020-PI/TC - Caso de la negociación colectiva en el sector público, en el cual declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia N° 014-2020.
La derogación del Decreto de Urgencia N° 014-2020, que regula la negociación colectiva en el sector público, implica un vacío normativo, el mismo que tiene incidencia directa en los procesos de negociación colectiva o arbitrajes laborales iniciados y por iniciarse, en las diversas entidades y empresas del sector público. Los procesos de negociación colectiva y arbitrajes laborales en curso quedan en suspenso, estando impedidos los funcionarios -o los que hagan sus veces de ejercer la representación del Estado en cada proceso, bajo responsabilidad funcional, administrativa, civil y/o penal que corresponda- comprometer o disponer el uso de recursos públicos.
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