DECRETO N° 001-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR.- Aprueban el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Educación Amazonas del Gobierno Regional Amazonas, y sus diez UGEL



DECRETO N° 001-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR.- Aprueban el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Educación Amazonas del Gobierno Regional Amazonas, y sus diez UGEL
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Aprueban el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Educación Amazonas del Gobierno Regional Amazonas, y sus diez UGEL

DECRETO REGIONAL Nº 001-2021 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR


Chachapoyas, 14 de enero de 2021

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

VISTO:

El Informe Legal Nº 1066-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 30 de diciembre de 2020, el Memorando Nº 2854-2020- G.R.AMAZONAS/GRPPAT, de fecha 17 de diciembre de 2020, el Informe Nº 274-2020-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGDITI, de fecha 17 de diciembre de 2020, el Oficio Nº 02443-2020-G.R.AMAZONAS/DREA-DIR, de fecha 16 de diciembre de 2020, el Informe Técnico Nº 016-2020-G.R.AMAZONAS/DREA-DGI, de fecha 09 de diciembre de 2020 y el Informe Legal Nº 00267-2020-G.R.AMAZONAS/DREA-DAJ, de fecha 15 de diciembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, en marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Titulo IV, sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado, y el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, "La autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas";

Que, el literal f) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Los Gobiernos Regionales son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional";

Que, con Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2339-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DREA, de fecha 02 de marzo de 2020, se conformó el Equipo Técnico responsable de planificar, gestionar, ejecutar y supervisar el proceso de rediseño de organización de la DRE y sus 10 UGEL, y la elaboración del documento técnico normativo de gestión organizacional - Manual de Operaciones (MOP);

Que, con Informe Técnico Nº 016-2020-G.R.AMAZONAS/DREA-DGI, de fecha 09 de diciembre de 2020, el Director de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación Amazonas, informa que habiendo cumplido satisfactoriamente con la ruta de trabajo establecida para la elaboración del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación Amazonas, recomienda que la Dirección de Asesoría Jurídica emita el informe legal que valide la legalidad del proyecto del MOP, para que posteriormente se obtenga la opinión correspondiente de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información;

Que, obra en autos el correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 2020, enviado por la señora Pilar Saavedra Paredes - Directora de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada del Ministerio de Educación, donde consta la revalidación de parte de este sector del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Educación Amazonas, en respuesta a la solicitud de visto bueno y validación de parte del Director Regional de Educación Amazonas, conforme se desprende del correo electrónico de fecha 08 de diciembre de 2020;

Que, con Informe Legal Nº 00267-2020-G.R.AMAZONAS/DREA-DAJ, de fecha 15 de diciembre de 2020, el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación Amazonas, concluye que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP), cumple con lo establecido en las leyes que rigen el sector; asimismo, su estructura, procesos y funciones se encuentran alineados a las normas vigentes referidos al Sector Educación y a los Lineamientos de Organización del Estado, por lo que recomienda remitir los actuados al Pliego Regional para continuar con los trámites administrativos que permitan su aprobación y publicación;

Que, mediante Oficio Nº 02443-2020-G.R.AMAZONAS/DREA-DIR, de fecha 16 de diciembre de 2020, el Director Regional de Educación Amazonas, informa la implementación de recomendaciones para el Manual de Operaciones (MOP) DREA y UGEL, que fueron remitidas en una primera instancia a través del Oficio Nº 02436-2020-G.R.AMAZONAS/DREA-DIR, de fecha 16 de diciembre de 2020;

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 274-2020-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGDITI, de fecha 17 de diciembre el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, concluye que la Dirección Regional de Educación Amazonas, con la asistencia técnica del Ministerio de Educación han formulado el Manual de Operaciones, en cumplimiento con las Lineamientos de Organización del Estado, establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y su modificatoria D.S. Nº 131-2018-PCM, la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP y demás normas complementarias, que orientan la formulación del Manual de Operaciones, por lo que, emite la opinión técnica favorable para su aprobación;

Que, con Memorando Nº 2854-2020-G.R.AMAZONAS/GRAPPAT, de fecha 17 de diciembre de 2020, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Educación Amazonas, a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para su evaluación y opinión legal correspondiente;

Que, con Informe Legal Nº 1066-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 30 de diciembre de 2020, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Educación Amazonas y sus UGEL, por haber cumplido con los Lineamientos de Organización del Estado, establecidos en el D.S. Nº 054-2018-PCM, su modificatoria D.S. Nº 131-2018-PCM y la Directiva Nº 001-2018PCM/SGP; y, demás normas complementarias que orientan la formulación del Manual de Operaciones, debiendo emitirse el Decreto Regional conforme a ley;

Que, finalmente mediante el correo electrónico de fecha 11 de enero de 2021, el Director de DAGED-DIGEGED del Ministerio de Educación, ante la consulta formulada por el Director Regional de Educación Amazonas, precisa que el Ministerio de Educación, a través de la DAGED, ha formulado una propuesta de Norma Técnica sobre la base de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, el mismo que ya cuenta con opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) como órgano rector de modernización, así como de las unidades orgánicas del Ministerio de Educación. Actualmente el proyecto de norma técnica se encuentra en trámite de aprobación mediante el acto resolutivo correspondiente;

Que, el articulo 53º Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, de la modificatoria de los "Lineamientos de Organización del Estado" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que "El Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; b) La estructura Orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda, c) La estructura Orgánica al interior de los órganos académicos cuando corresponda";

Que, el artículo 55º numeral 55.2) del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM de la modificatoria del D.S. Nº 054-2018-PCM, establece que: "El MOP se aprueba, según corresponda, por Resolución Ministerial, o por Resolución del titular de un organismo público, en el caso del caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales";

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 131-2018-PCM de la modificatoria del D.S. Nº 054-2018-PCM, establece en su segundo y tercer párrafo que, "Excepcionalmente, las direcciones regionales de salud y de educación, o las que hagan sus veces, cuando sustenten la necesidad, pueden contar con un Manual de Operaciones- MOP, el cual se sujeta a lo dispuesto en los presentes Lineamientos y es aprobado por decreto regional, previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del Gobierno Regional. En el caso del MOP de las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, este incluye a las Unidades de Gestión Educativa Local- UGEL bajo su ámbito. El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba los criterios de organización de las UGEL, conforme a la normativa de la materia y lo dispuesto en los presentes Lineamientos";

Que, teniendo en cuenta la normatividad y opiniones contenidas en los informes antes citados, compete a la Gobernación Regional emitir el Decreto Regional que apruebe el "Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación Amazonas y sus diez (10) UGEL";

Contando con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas a este Despacho por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR
el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Educación Amazonas del Gobierno Regional Amazonas, y sus diez (10) UGEL, el mismo que consta de tres (03) títulos, setenta y ocho (78) artículos, documento que en setenta y siete (77) folios, forman parte integrante del presente Decreto Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y sus normas modificatorias.

Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE el presente Decreto Regional a las instancias internas y a la Dirección Regional de Educación Amazonas del Gobierno Regional Amazonas, con las formalidades de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE
Gobernador Regional

[El Peruano: 05/02/2021]






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