Aprueban documento "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-2021-MINEDU
Lima, 11 de enero de 2021
VISTOS, el Expediente N° UPI.2021-INT-0000553; el Memorándum N° 00002-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 0001-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones; y, el Informe N° 00025-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 y modificatorias, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1252, dispone que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modificatoria, se dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el numeral 9.2 de dicho artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad. Asimismo, el inciso 4 del numeral 9.3 del mencionado artículo indica que, el Órgano Resolutivo aprueba los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los Sectores;
Que, el inciso 8 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, señala que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN y ser concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI en el Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial N° 254-2020-MINEDU se designó a la responsable de la OPMI del Sector Educación;
Que, con la Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 036-2020-MINEDU, se aprueban los indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 056-2020-MINEDU, se aprueba el documento "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2021-2023";
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 denominada "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modificatoria, indica que la OPMI del Sector, previa coordinación con la oficina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN. Dichos criterios de priorización son aplicados por los tres niveles de gobierno. Asimismo, el numeral 13.3 del precitado artículo dispone que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y remitidos a ésta para su validación metodológica;
Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la precitada Directiva establece que los criterios de priorización sectoriales validados por la DGPMI, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N° 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones;
Que, a través del Memorándum N° 00002-2021-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP remite en señal de conformidad el Informe N° 00001-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, elaborado por la UPI designada como el órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI del Sector Educación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través del cual sustenta y solicita la aprobación del documento "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024";
Que, en el citado Informe se señala que, el Sector Educación cuenta con diez (10) criterios de priorización de inversiones para el PMI 2021 - 2023, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 056-2020-MINEDU, señalando que desde la aprobación de dichos criterios han existido modificaciones normativas que impactan directamente en los criterios de priorización existentes, identificando la necesidad de modificar tres (3) criterios de priorización, siendo los siguientes: (i) Criterio de priorización N° 4: Enfoque del Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025; (ii) Criterio de priorización N° 5: Criterio de alineamiento a la Educación Superior Universitaria; y, (iii) Criterio de priorización N° 10: Criterio de aseguramiento de la oferta del servicio de Educación Superior Pedagógica;
Que, la OPMI del Sector Educación, en su condición de órgano técnico en materia de inversiones, manifiesta que el documento "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024", se coordinó con los siguientes órganos: Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN), Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), Oficina de Planificación y Presupuesto del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), Oficina de Presupuesto y Planificación del Instituto Peruano del Deporte (IPD), Unidad de Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), y Oficina de Planificación y Presupuesto del Centro Vacacional Huampaní (CVH). Dichos órganos emitieron su conformidad mediante el Informe N° 00001-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI;
Que, respecto a la validación metodológica de los criterios de priorización sectoriales, mediante Oficio N° 00230-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la OPMI del Sector Educación solicitó a la DGPMI del MEF la validación de los referidos criterios. Al respecto, mediante el Informe N° 127-2020-EF/63.03, remitido a través del Oficio N° 065-2020-EF/63.03, la DGPMI valida los "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024", indicando que "De la revisión de los diez (10) criterios de priorización sectoriales presentados por la OPMI del Sector Educación, que incluye la modificación de tres (03) criterios, se concluye que: los diez (10) criterios de priorización sectoriales han sido definidos, justificados y se ha establecido adecuadamente la metodología de su cálculo. Asimismo, se orientan al cierre de brechas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a los instrumentos de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y se alinean con la responsabilidad funcional del Sector, por lo que se evidencia que guardan coherencia con la metodología general establecida en los Lineamientos Metodológicos", recomendando su aprobación y publicación;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024", que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de los "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024" en el portal institucional de la entidad.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación -SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
[El Peruano: 12/01/2021]
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