Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 190-2017-MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°003 -2021-MINCETUR
Lima, 14 de enero de 2021
Visto, el Oficio N° 737-2020/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y los Memorándums N° 1404-2020-MINCETUR/VMT y N° 029-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modificatoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato;
Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, el 3 de noviembre de 2016, la empresa MMG HOTELES S.A.C. solicita a PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado HOTEL MMG MIRAFLORES (en lo sucesivo Proyecto de Inversión);
Que, el 26 de abril de 2017, la empresa MMG HOTELES S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado HOTEL MMG MIRAFLORES por un monto de US $ 5 780 876,00 (Cinco Millones Setecientos Ochenta Mil Ochocientos Setenta y Seis con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ejecutarse en un plazo de dos (2) años, dos (2) meses y veintiocho (28) días, contados a partir del 3 de noviembre del 2016, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del contrato; para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 190-2017-MINCETUR, de fecha 29 de mayo de 2017, se aprueba a la empresa MMG HOTELES S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del Proyecto denominado HOTEL MMG MIRAFLORES, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto;
Que, con fecha 7 de diciembre de 2018, se suscribe la primera Adenda de modificación del Contrato de Inversión, por un monto de US $ 6 768 023,00 (Seis Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil Veintitrés con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para la ejecución del Proyecto HOTEL IBIS STYLE BENAVIDES (antes HOTEL MMG MIRAFLORES), en un plazo de tres (3) años y veintisiete (27) días, contados a partir del 3 de noviembre del 2016, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del contrato, hasta el 30 de noviembre del 2019;
Que, con fecha 18 de diciembre de 2018 se emite la Resolución Ministerial N° 496-2018-MINCETUR, que modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 190-2017-MINCETUR, en mérito a la primera Adenda de modificación al mencionado Contrato de Inversión; asimismo, se aprueba la inclusión del ítem "Contrato de Construcción EPC necesario para la ejecución del proyecto", en el rubro de contratos de construcción de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada a favor del Inversionista mediante el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 190-2017-MINCETUR;
Que, la empresa MMG HOTELES S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2019, antes de la culminación del plazo estipulado en la primera Adenda de modificación del Contrato de Inversión la suscripción de una segunda Adenda de modificación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efecto de modificar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspecto que ha sido materia de evaluación a través del Informe N° 035- 2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 059-2020-MINCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del plazo de ejecución del proyecto;
Que, el plazo de ejecución del proyecto de Inversión establecido en el Contrato de Inversión y primera Adenda, de tres (3) años y veintisiete (27) días, se amplía a tres (3) años, tres (3) meses y veintiséis (26) días, contados desde el 3 de noviembre de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;
Que, con fecha 8 de enero de 2021, se suscribe la segunda Adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre el Inversionista, la Entidad y PROINVERSIÓN, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 190-2017-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial N° 496-2018-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión
Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa MMG HOTELES S.A.C., asciende a la suma de US $ 6 768 023,00 (Seis Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil Veintitrés con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV; a ejecutarse en un plazo de tres (3) años, tres (3) meses, veintiséis (26) días contados desde el 3 de noviembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del contrato de Inversión antes mencionado."
Articulo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución.
Articulo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 190-2017-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial N° 496-2018- MINCETUR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
[El Peruano: 17/01/2021]
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