Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a mil cuatrocientos sesenta y uno documentos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000008-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 14 de Enero del 2021
VISTOS; el Oficio N° 000168-2020-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000631-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley y sus modificatorias, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria y el artículo 101 del ROF;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, con el Oficio N° 168-2020-AGN/JEF, el Jefe Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de mil cuatrocientos sesenta y uno documentos;
Que, la Dirección de Archivo Histórico a través de los Informes N° 099 y 128-2020-AGN/DAH hizo suyos los Informes N° 083 y 131-2020-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, a través de los cuales se señaló que la Colección Documental Miscelánea constituye uno de los grupos de documentos producto de una política de rescate y compra por parte de la Dirección del antiguo Archivo Histórico del Ministerio de Hacienda y Comercio, que fuera inaugurado el 22 de marzo de 1944 bajo el gobierno de Manuel Prado, Presidente de la República, en el actual Palacio de Justicia;
Que, asimismo, se precisa que el inventario descriptivo de la Colección Documental Miscelánea está constituido por unidades documentales que no guardan relación entre ellas aun cuando en su mayoría son de orden notarial o protocolar, entre otras, órdenes de pago, acuerdos de carácter religioso, partidas de bautizo, oficios, solicitudes, sentencias judiciales, testimonios, impuestos, compraventa de esclavos entre 1802 hasta 1814, derechos y obligaciones diversos, incluye documentos originales con firmas de los suscritos y copias de la época, cuya elaboración ocurre en el periodo comprendido entre los años de 1587 a 1907;
Que, los documentos recogen testimonios para fundamentar derechos y obligaciones, negocios y comercios, acuerdos y convenios, oposiciones, devociones e irreverencias, justicias e injusticias, temas políticos, conflictos y revueltas, es decir, plasman documentalmente la experiencia social, económica y política, institucional, religiosa y militar, con sus conflictos y contradicciones, durante el periodo colonial hasta bien entrada la República y que ocurren en diversas ciudades como Lima, Callao, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Trujillo, Jauja, Pichota (Guayaquil, Ecuador), Santiago de Chile, Cadiz y Panamá;
Que, respecto a la Colección Documental Miscelánea, corresponde mencionar, además, que tal como se indica en el Informe N° 239-2020-AGN/SG-OAJ e Informe N° 131-2020-AGN/DAH-ARDPDA, la declaración de bien cultural es independiente de su condición bajo custodia o extraviado; en este último caso, constituye un reconocimiento a su valor cultural que permite o facilita la defensa y recuperación pues, su existencia e identificación quedan demostradas por las respectivas fichas catalográficas;
Que, estando a lo informado por el órgano técnico del Archivo General de la Nación, la Colección Documental Miscelánea, está constituida por un número de bienes que tienen la condición de faltantes, lo cual, si bien es cierto, no impide su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo que se indica en el párrafo anterior; cierto es también, que conlleva la obligación de disponer las acciones encaminadas a su recuperación;
Que, en efecto, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, dispone que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en dicha norma; por otro lado, el artículo VII del Título Preliminar de la norma citada, establece que la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia;
Que, estando a las normas citadas en el considerando anterior, corresponde al Archivo General de la Nación, disponer las acciones de su competencia con el objeto de recuperar aquellos bienes que integran la Colección Documental Miscelánea que a la fecha se encuentran como faltantes, según lo informado por su órgano técnico;
Con las visaciones del Archivo General de la Nacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a mil cuatrocientos sesenta y uno documentos, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar al Archivo General de la Nación, la coordinación y gestiones que tiendan a la recuperación y puesta en valor de los bienes muebles extraviados declarados en el artículo anterior, conforme se aprecia del anexo que forma parte de la presente resolución y en estricta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
[El Peruano: 17/01/2021]
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