Disponen que se priorice el trabajo remoto en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos en alerta epidemiológica en los niveles de alerta alto y alerta muy alto, y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 133-2021-MP-FN
Lima, 29 de enero de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
El marco de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno peruano, con el objeto de evitar la propagación de la Coronavirus (Covid-19), que pone en riesgo la salud e integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos, se emitió el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, de fecha 26 de enero de 2021, que dispuso entre otros, prorrogar por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2021, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM.
El Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, señala que deben continuar los esfuerzos realizados por la mayoría de la ciudadanía, así como las acciones iniciadas para combatir la propagación de la Covid-19 a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de los ciudadanos del país, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo en la medida de lo posible el distanciamiento físico o corporal social, pero de otro lado, ir retomando las actividades con disciplina y priorizando la salud, por lo cual es necesario mantener algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los peruanos. Asimismo, refiere que el 8 de enero de 2021, se confirmó la identificación de la nueva variante del virus SARS-CoV-2 en el país; por lo que, es necesario que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas.
En tal sentido, el citado decreto dispone modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, de fecha 6 de enero de 2021, que aprobó los niveles de alerta epidemiológica por departamento, siendo estos, nivel de alerta moderado, nivel de alerta alto, nivel de alerta muy alto y nivel de alerta extremo. Asimismo, el artículo 3 del decreto modifica el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y dispone hasta el 14 de febrero de 2021, entre otros, inmovilización social obligatoria con horarios diferenciados de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo según el nivel de alerta por departamento.
En el contexto de la emergencia sanitaria y en concordancia con la normativa emitida por las entidades rectoras en salud pública y gestión de recursos humanos, el Ministerio Publico a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, se aprobó el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19, en su versión 2.
Asimismo a través de la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, de fecha 27 de noviembre de 2020, se aprobó el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2", y se derogó la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; el documento técnico tiene por finalidad contribuir con la disminución del riesgo de transmisión de COVID 19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición.
El numeral I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala: "PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral." Asimismo, el numeral IX establece "PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. (...)".
Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2020-SERVIR-PE, de fecha 19 de enero de 2021, se aprobó la "Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19" versión 3 que contiene recomendaciones para la gestión de los recursos humanos, entre ellas, acciones previas al regreso del personal, las modalidades de trabajo, entre otras.
En atención a lo expuesto en el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, resulta fundamental priorizar el trabajo remoto, con la finalidad de preservar la salud y las condiciones idóneas de bioseguridad de quienes ejercen actividad en el Ministerio Público, en el desempeño de sus funciones, estableciendo las medidas de prevención, protección, así como el mantenimiento y salubridad de los ambientes en las diversas sedes institucionales para evitar la propagación del COVID19. Además de establecer horarios escalonados para el ingreso y salida del personal.
El trabajo remoto permite a las entidades públicas adoptar acciones de protección necesarias para que los servidores civiles puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad que garanticen su salud y les permitan el desarrollo de sus funciones en forma digna y eficiente en el contexto de la Emergencia Sanitaria, reduciendo así la exposición al contagio dela COVID-19, ello en concordancia con el artículo I del Título Preliminar de La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505 que estableció medidas temporales excepcionales en materia de gestión de Recursos Humanos en el Sector Público, el mismo que ha sido prorrogado mediante Decreto de Urgencia N° 139-2020.
El Ministerio Público como organismo autónomo tal como lo reconoce el artículo 158° de la Constitución Política del Perú tiene entre sus atribuciones, promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
Por lo que, con la finalidad de asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el marco de sus competencias, así como adoptar las medidas de prevención correspondientes con la finalidad salvaguardar la salud y bienestar de los integrantes del Ministerio Público
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que se priorice el trabajo remoto, en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentren dentro de los departamentos en alerta epidemiológica en los niveles de alerta alto y alerta muy alto, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, de fecha 26 de enero de 2021.
Artículo Segundo.- DISPONER que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, fiscales superiores coordinadores nacionales de las Fiscalías Especializadas a los cuales pertenecen los despachos fiscales, con competencia en los departamentos que se encuentren en alerta epidemiológica en los niveles de alerta alto y alerta muy alto, deberán realizar las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales las mismas que incluyen la reducción de aforo que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Ministerio Público.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantice que en sus dependencias que se encuentren en los departamentos con alerta epidemiológica en los niveles de alerta alto y alerta muy alto, deberán realizar las acciones pertinentes para preservar la salud del personal médico legal y forense las mismas que incluyen la reducción de aforo que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores fiscales de todos los niveles y especialidades de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentren dentro de los departamentos en alerta epidemiológica en los niveles de alerta alto y alerta muy alto, se mantengan en alerta permanente para lograr una oportuna y eficaz intervención del Ministerio Público ante la posible ocurrencia de la perpetración de delitos; y otros casos de urgente atención que pudieran presentarse durante la inmovilización social obligatoria.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Fiscalía Suprema de Control Interno y las Oficinas Desconcentradas de Control Interno adopten las medidas necesarias para garantizar el control disciplinario del personal fiscal que preste labores dentro de los departamentos en alerta epidemiológica en los niveles de alerta alto y alerta muy alto.
Artículo Sexto.- DISPONER que todo operativo de prevención en los departamentos en alerta epidemiológica en los niveles de alerta alto y alerta muy alto sea coordinado previamente con la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia nacional, para lo cual deberán prestar apoyo las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales respectivos.
Artículo Sétimo.- DISPONER que la Gerencia General, las Administraciones de los Distritos Fiscales, la Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuya competencia territorial se encuentren dentro de los departamentos en alerta epidemiológica en los niveles de alerta alto y alerta muy alto adopten las acciones necesarias en coordinación con las áreas administrativas para asegurar el desarrollo del trabajo fiscal y médico legal.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Oficina del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público realice las acciones de coordinación con la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Oficina de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público y Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, a fin de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan durante el estado de emergencia nacional en los departamentos con nivel de alerta alto y muy alto.
Artículo Noveno.- DISPONER que el personal fiscal, forense y de apoyo que excepcionalmente realice trabajo presencial o mixta no debe estar comprendido entre la población en riesgo determinada por el ente rector, de acuerdo a lo señalado en el documento técnico denominado "Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú", aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA y modificatorias; ni tampoco ser persona con discapacidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se precisa que los fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos que se encuentren comprendidos dentro de la población en riesgo podrán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fiscales utilizando medios tecnológicos a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.
Artículo Décimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 31 de enero de 2021.
Artículo Décimo Primero.- Dejar sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución.
Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional, la difusión en los medios informáticos de la institución, la presente resolución.
Artículo Décimo Tercero.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina del Observatorio de Criminalidad, Oficina de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
[El Peruano: 30/01/2021]
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