RES. N° 038-2021-CG.- Modifican el numeral 6.4.4. de la Directiva N° 001-2021-CG/ACAL, «Revisión de Oficio de Informes de Control»



RES. N° 038-2021-CG.- Modifican el numeral 6.4.4. de la Directiva N° 001-2021-CG/ACAL, «Revisión de Oficio de Informes de Control»
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Modifican el numeral 6.4.4. de la Directiva N° 001-2021-CG/ACAL, "Revisión de Oficio de Informes de Control"

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 038-2021-CG


Lima, 28 de enero de 2021

VISTOS:

El Memorando N° 000025-2021-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; la Hoja Informativa Nº 000005-2021-CG/ACAL, de la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad; y, la Hoja Informativa Nº 000067-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del artículo 9 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece como uno de los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, el de carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio;

Que, el artículo 10 y literal f) del artículo 15 de la citada Ley N° 27785, establece que la acción de control es la herramienta esencial del Sistema Nacional de Control, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales, emitiendo como consecuencia de dichas acciones los informes correspondientes con el debido sustento técnico y legal, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado;

Que, el artículo 24 de la Ley N° 27785 establece que los Informes de Control emitidos por el Sistema Nacional de Control constituyen actos de la administración interna de los órganos conformantes de éste, y pueden ser revisados de oficio por la Contraloría General, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan;

Que, la facultad para revisar de oficio los informes de control, y la disposición de su reformulación, de corresponder, es exclusiva de esta Entidad Fiscalizadora Superior, y su ejercicio también es posterior a la remisión de los Informes de Control, por tratarse de la posibilidad de corrección y enmienda de actos que se encuentran formalmente emitidos, sin que configure propiamente una etapa o instancia en el proceso integral de control, caracterizándose dicha facultad por ser discrecional y selectiva, al no comprender a la totalidad de los Informes de Control emitidos en el ámbito del Sistema Nacional de Control, considerando que, en ausencia de declaración en contrario, los Informes de Control emitidos, se sujetan a los principios y disposiciones establecidas en la Ley N° 27785, y las disposiciones específicas que emite la Contraloría General de la República para el ejercicio del control gubernamental;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 005-2021-CG, de 10 de enero de 2021, se aprueba la Directiva N° 001-2021-CG/ACAL, "Revisión de Oficio de Informes de Control", con la finalidad de establecer las disposiciones para la Revisión de Oficio de los Informes de Control emitidos por las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, con el propósito de superar las deficiencias advertidas, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas y el deslinde de responsabilidades que correspondan;

Que, en el marco de las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 030-2019-CG, y modificatorias, la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad, propone adicionar el literal h) al numeral 6.4.4. de la citada Directiva a través de la Hoja Informativa N° 000005-2021-CG/ACAL, la misma que cuenta con la aprobación de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, órgano del cual depende, y la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; señalando que es una facultad de la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad atender todos los documentos relacionados a las solicitudes de revisión de oficio y reformulación de informes resultantes de los servicios de control posterior en la modalidad de Auditoría de Cumplimiento y Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad;

Que, conforme a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante la Hoja Informativa Nº 000067-2021-CG/GJN, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la modificación de la Directiva N° 001-2021-CG/ACAL, "Revisión de Oficio de Informes de Control";

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar el numeral 6.4.4. de la Directiva N° 001-2021-CG/ACAL, "Revisión de Oficio de Informes de Control", en los siguientes términos:

"6.4.4. Funciones de la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad

La ACAL, tiene a su cargo, con relación a la revisión de oficio, las funciones siguientes:

(...)

h) Dar respuesta, en el marco de lo dispuesto en el numeral 6.2, a las solicitudes de revisión de oficio y a los documentos de cuyo contenido se desprenda dicha pretensión, que se realicen a pedido de parte a nivel nacional, los cuales serán canalizados a través de la Subgerencia de Gestión documentaria o la que haga sus veces."

Artículo 2.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

[El Peruano: 30/01/2021]






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