Ley que modifica la Ley 29811 Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos al territorio nacional por un período de 15 años a fin de establecer la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2035
LEY Nº 31111
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29811, LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCIÓN DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS AL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERÍODO DE 15 AÑOS, A FIN DE ESTABLECER LA MORATORIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2035
Artículo 1. Objeto de la Ley
Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Plan, normas reglamentarias y conexas
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Ambiente (MINAM), en su condición de Centro Focal Nacional y autoridad nacional competente, en el plazo de 60 días calendario, bajo responsabilidad, presentan un plan calendarizado para el cumplimiento de la finalidad de la Ley 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 15 años, tomando en consideración el nuevo plazo establecido en la presente ley, y adecúa el reglamento y demás normas conexas de la Ley 29811 a dicho nuevo plazo.
SEGUNDA. Informe al Congreso de la República
El Ministerio del Ambiente, bajo responsabilidad del titular, informa anualmente al Congreso de la República, sobre los avances y resultados de la labor encomendada a dicho sector, como Centro Focal Nacional y autoridad nacional competente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinte.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cinco días del mes de enero de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
[El Peruano: 06/01/2021]
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