D. S. N° 390-2020-EF.- Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2021 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales



D. S. N° 390-2020-EF.- Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2021 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2021 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO Nº 390-2020-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del numeral 61.1 del artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público en base a los proyectos de presupuesto revisados, a las sustentaciones realizadas y al resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, dispone que el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las cuales se encuentran reguladas genéricamente por el Título IV del mencionado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, por su parte el numeral 1 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública cuyos presupuestos no formen parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar sus presupuestos a más tardar el 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dictar las medidas que les permitan regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2021;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos


Apruébase el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2021 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de S/ 2 359 991 418,00 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), conforme al detalle siguiente:

En soles INGRESOS
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 1 892 565 299,00
Donaciones y Transferencias 173 262 614,00
Recursos Determinados 294 163 505,00
--------
TOTAL INGRESOS 2 359 991 418,00
==============
En soles EGRESOS
Gastos Corrientes 1 761 000 889,00
Gastos de Capital 585 029 184,00
Servicio de la Deuda 13 961 345,00
--------
TOTAL EGRESOS 2 359 991 418,00
==============

Artículo 2. Desagregado del Presupuesto de Apertura

El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente:

[DESCARGAR ANEXO]


Artículo 3. Reporte Oficial

Para fines de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección General de Presupuesto Público remite a las entidades comprendidas en esta norma, el Reporte Oficial "Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2021" antes del inicio del año fiscal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.

Artículo 4. Plazo de Aprobación y Remisión

4.1
Los Titulares de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 15 de diciembre de 2020, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 Las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprueban su presupuesto a través de la Resolución Aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura detallada a nivel de Ingresos y de Gastos Públicos, por unidad ejecutora, de ser el caso, por Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Proyecto, Categoría de Gasto, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento, y presentan sus presupuestos, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 5. Modificaciones del Presupuesto Consolidado

En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueban las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2021, así como por la creación, fusión o formalización de nuevas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 6. Procedimientos de Selección

La determinación de los procedimientos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simplificada y selección de consultores individuales, se sujetan a los montos establecidos en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 7. Política Salarial

En concordancia con el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder, las escalas remunerativas, beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, las dietas de directorio de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.

Artículo 8. Periodo de Regularización

El período de Regularización Presupuestaria para el Año Fiscal 2021, de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujeta a los plazos que determine la Dirección General de Contabilidad Pública, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Artículo 9. Responsabilidad

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 10. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

Waldo Mendoza Bellido
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 15/12/2020]






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