D. S. N° 193-2020-PCM.- Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin



D. S. N° 193-2020-PCM.- Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin

DECRETO SUPREMO N° 193-2020-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26734, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos concordado con el artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, es un Organismo Público Especializado - Organismo Regulador, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Osinergmin es el organismo encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos, antes a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, por Decreto Supremo Nº 045-2012-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin;

Que, mediante Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se ratifican entre otros, los procedimientos administrativos del Osinergmin relacionados con el Registro de Hidrocarburos;

Que, según lo dispone el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, invocado precedentemente, corresponde a las entidades actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámite - SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias;

Que, de conformidad con el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado o modificado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, asimismo, el artículo 9 de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)", aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces;

Que, mediante Informe Nº D000024-2020-PCM-SSSAR, la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emite el informe técnico favorable a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del OSINERGMIN;

Que, en consecuencia, corresponde modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Osinergmin;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin

1.1
Modifícase los Procedimientos 3.17, 3.18, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.24, 3.25, 3.26 y 4.13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

1.2 Incorporase al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, los procedimientos administrativos relacionados a la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos del Consumidor menor, que constan en el Anexo referido en el numeral 1.1. que antecede.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.gob.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (www.osinergmin.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

[El Peruano: 15/12/2020]






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