RES. N° D000340-2020-MIDIS/PNAEQW-DE.- Modifican las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario 2021 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma



RES. N° D000340-2020-MIDIS/PNAEQW-DE.- Modifican las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario 2021 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Modifican las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario 2021 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000340-2020-MIDIS/PNAEQW-DE


Lima, 17 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Informe N° D000176-2020-MIDIS/PNAEQW-UGCTR, de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos; y, el Informe N° D000554-2020-MIDIS/PNAEQW-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y normas modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para las/los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su cobertura;

Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma aprueba los procedimientos operativos, de compra, de rendición de cuentas y demás normas complementarias para la operatividad del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario en virtud a lo dispuesto en la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, que establece disposiciones para la transferencia de recursos financieros a comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa Nacional Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y la Resolución Ministerial N° 181-2019-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 002-2019-MIDIS "Directiva que regula los Procedimientos Generales de Compras, de Rendición de Cuentas y otras disposiciones para la Operatividad del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma";

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 34 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos tiene por función: "Supervisar la elaboración y proponer a la Dirección Ejecutiva el proyecto de Bases del Proceso de Compras para la provisión del servicio alimentario del Programa". Asimismo, el literal b) del artículo 35 del citado Manual de Operaciones, dispone que la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual tiene por función: "Revisar y proponer a la Jefatura los proyectos de Manual y Bases del Proceso de Compras para la provisión del servicio alimentario";

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000212-2020-MIDIS/PNAEQW-DE, de fecha 31 de julio de 2020, se aprueba el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma - Versión 4, de aplicación para el proceso de compras electrónico 2021. Dicha Resolución fue dejada sin efecto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000337-2020-MIDIS/PNAEQW-DE, de fecha 16 de noviembre de 2020, a través de la cual se aprueba el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, con código de documento normativo MAN-009-PNAEQW-UGCTR, Versión 5, (en adelante Manual del Proceso de Compras), el mismo que tendrá vigencia a partir del Proceso de Compras del año 2021;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D0000271-2020-MIDIS/PNAEQW-DE, de fecha 29 de setiembre de 2020, se aprueban las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario 2021 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante Bases Estandarizadas);

Que, mediante Informe N° D000176-2020-MIDIS/PNAEQW-UGCTR, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos propone a la Dirección Ejecutiva la modificación de las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2021, aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D0000271-2020-MIDIS/PNAEQW-DE; señalan que resulta necesario adecuar las Bases Estandarizadas a las modificaciones incorporadas al Manual del Proceso de Compras a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000337-2020-MIDIS/PNAEQW-DE con la cual se incorporó como causal de resolución contractual la siguiente:

"(...)

6.5.9.2 Cuando sea revocada y/o dejada sin efecto la resolución judicial o arbitral que permitió la participación en el proceso de compras del/de la postor/a con impedimento y/o que dispuso la inaplicación de puntaje negativo o de cualquier otra norma aprobada por el PNAEQW o que la resolución judicial o arbitral ordene mantener las normas especiales y generales sin restricción o limitación de ningún efecto.

La presente causal opera siempre que la resolución judicial o arbitral que permita la participación del/de la postor/a y/o proveedor/a sin la aplicación de las normas aprobadas por el PNAEQW, haya sido determinante para que sea el/la ganador/a del proceso de compras."

Que, asimismo, se indica en el Informe de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos que mediante Memorando N° D02494-2020-MIDIS/PNAEQW-UOP, de fecha 16 de noviembre de 2020, la Unidad de Organización de las Prestaciones remitió sus propuestas de modificatorias referidas al Formato N° 8 de las Bases Estandarizadas y las Pautas para la elaboración del Plan de Acción de las mismas;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Informe N° D000554-2020-MIDIS/PNAEQW-UAJ, señala que el Manual del Proceso de Compras aprobado para el año 2021, establece disposiciones, lineamientos y procedimientos aplicables a los actos preparatorios, selección de proveedores y la correspondiente ejecución contractual. Con relación a la etapa de los actos preparatorios, el literal b) del sub-numeral 6.1, del numeral 6 del citado Manual del Proceso de Compras, establece que "Las unidades orgánicas de la Sede Central revisan, y de ser el caso, actualizan los documentos técnicos y normativos (...) en el marco de sus funciones y competencias, de acuerdo al cronograma aprobado por la Dirección Ejecutiva", por lo que la modificación a las Bases Estandarizadas se enmarca dentro de los actos preparatorios del Proceso de Compras 2021;

Que, se indica en el citado Informe que el literal c) del sub-numeral 6.1 del numeral 6 del Manual del Proceso de Compras vigente para el Proceso de Compras 2021, establece que: "La revisión y actualización de las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras para la prestación del servicio alimentario del PNAEQW está a cargo de la UGCTR, en coordinación con las unidades orgánicas de la Sede Central y de las Unidades Territoriales, en el marco de sus funciones y competencias." Así, de acuerdo a lo señalado en el Manual del Proceso de Compras y en el Manual de Operaciones vigente, corresponde a la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos la modificación de las Bases Estandarizadas para la Prestación del Servicio Alimentario 2021;

Que, en atención a lo señalado, el proyecto de modificación de las Bases Estandarizadas se ajusta a lo previsto en el Manual del Proceso de Compras vigente para el Proceso de Compras 2021, así como en lo dispuesto en el Manual de Operaciones del Programa, por lo que resulta legalmente viable que la Dirección Ejecutiva disponga que modifique la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D0000271-2020-MIDIS/PNAEQW-DE, en atención a lo coordinado con la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos;

Con el visado de la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación; la Unidad de Organización de las Prestaciones; la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos y de la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 081-2019-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar
el literal f) del subnumeral 2.2.5.1 de las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario 2021 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"2.2.5.1 Presentación de Documentación para la Firma de Contrato

En el plazo establecido en el cronograma de las Bases del Proceso de Compras Electrónico 2021 el/la POSTOR/A adjudicado/a o su representante legal o apoderada/o legal o el representante común en caso de consorcio, para la suscripción del contrato (Formato N° 17 - Modelo de Contrato) mediante una carta simple dirigida al COMITÉ DE COMPRA debe presentar por mesa de partes de la Unidad Territorial correspondiente, los siguientes documentos:

(...)

f) Plan de acción para el manejo de residuos sólidos generados a consecuencia de la entrega de productos, (previa revisión y visación del Especialista Alimentario de la Unidad Territorial, según el Formato N° 08.

(...)"


Artículo 2.- Modificar el numeral 3.9 de las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario 2021 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

3.9 Causales de Resolución Contractual

3.9.1 Son causales de resolución del contrato atribuibles al/a la proveedor/a los siguientes supuestos:

(...)

3.9.2 Cuando sea revocada y/o dejada sin efecto la resolución judicial o arbitral que permitió la participación en el proceso de compras del/de la postor/a con impedimento y/o que dispuso la inaplicación de puntaje negativo o de cualquier otra norma aprobada por el PNAEQW o que la resolución judicial o arbitral ordene mantener las normas especiales y generales sin restricción o limitación de ningún efecto.

La presente causal opera siempre que la resolución judicial o arbitral que permita la participación del/de la postor/a y/o proveedor/a sin la aplicación de las normas aprobadas por el PNAEQW, haya sido determinante para que sea el/la ganador/a del proceso de compras.

3.9.3 Es causal de resolución del contrato no atribuible a las partes, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, se imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución contractual.

3.9.4 Para los supuestos establecidos en el numeral 6.5.4.4 del Manual del Proceso de Compras, procede la resolución parcial del contrato respecto del ítem en el cual se verifica el incumplimiento.

3.9.5 Para proceder con la resolución de un contrato por las causales establecidas en los numerales 6.5.9.1, 6.5.9.2, 6.5.9.3 y 6.5.9.4 del Manual del Proceso de Compras, la Unidad Territorial emite un informe técnico que sustente los fundamentos de dicha decisión, los mismos que, con la opinión favorable de la/el Jefa/e de la Unidad Territorial, serán remitidos a la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia Recursos, para su pronunciamiento.

Los pronunciamientos de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos sobre la materia son vinculantes y de obligatorio cumplimiento por parte de las Unidades Territoriales y los Comités de Compra. En caso de discrepancias entre la opinión de la Unidad Territorial y el pronunciamiento de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, prima el pronunciamiento de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos.

La Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos evalúa y emite su pronunciamiento, poniendo de conocimiento a la/el Jefa/e de la Unidad Territorial, quien debe garantizar que el COMITÉ DE COMPRA notifique vía carta notarial la decisión de resolver el contrato al/a la proveedor/a, adjuntando los informes técnicos sustentatorios. Sin perjuicio de la resolución de contrato, la/el Jefa/e de la Unidad Territorial es responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar la prestación del servicio alimentario.

3.9.6 En cualquiera de los supuestos establecidos en los numerales 6.5.9.1, 6.5.9.2, 6.5.9.3 y 6.5.9.4 del Manual del Proceso de Compras, la resolución se produce automáticamente cuando el COMITÉ DE COMPRA comunique al/a la proveedor/a en el domicilio fijado en el contrato, su decisión de resolver el contrato por estar incurso en algunas de las causales resolutorias, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan."

Artículo 3.- Modificar el numeral 17.2 de la Cláusula Décimo Séptima del Modelo de Contrato aprobado mediante Formato N° 17 de las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario 2021 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

17.2 Causales de Resolución Contractual

17.2.1 Son causales de resolución del contrato atribuibles al/a la PROVEEDOR/A los supuestos siguientes:

(...)

17.2.2 Cuando sea revocada y/o dejada sin efecto la resolución judicial o arbitral que permitió la participación en el proceso de compras del/de la postor/a con impedimento y/o que dispuso la inaplicación de puntaje negativo o de cualquier otra norma aprobada por el PNAEQW o que la resolución judicial o arbitral ordene mantener las normas especiales y generales sin restricción o limitación de ningún efecto.

La presente causal opera siempre que la resolución judicial o arbitral que permita la participación del/de la postor/a y/o proveedor/a sin la aplicación de las normas aprobadas por el PNAEQW, haya sido determinante para que sea el/la ganador/a del proceso de compras.

17.2.3 Es causal de resolución del contrato no atribuible a las partes, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, se imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución contractual.

17.2.4 Para los supuestos establecidos en el numeral 6.5.4.4 del Manual del Proceso de Compras, procede la resolución parcial del contrato respecto del ítem en el cual se verifica el incumplimiento.

17.2.5 Para proceder con la resolución de un contrato por las causales establecidas en los numerales 6.5.9.1, 6.5.9.2, 6.5.9.3 y 6.5.9.4 del Manual del Proceso de Compras, la Unidad Territorial emite un informe técnico que sustente los fundamentos de dicha decisión, los mismos que, con la opinión favorable de la/el Jefa/e de la Unidad Territorial, serán remitidos a la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia Recursos, para su pronunciamiento.

Los pronunciamientos de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos sobre la materia son vinculantes y de obligatorio cumplimiento por parte de las unidades territoriales y los Comités de Compra. En caso de discrepancias entre la opinión de la Unidad Territorial y el pronunciamiento de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, prima el pronunciamiento de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos.

La Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos evalúa y emite su pronunciamiento, poniendo de conocimiento a la/el Jefa/e de la Unidad Territorial, quien debe garantizar que el COMITÉ notifique vía carta notarial la decisión de resolver el contrato al/a la PROVEEDOR/A, adjuntando los informes técnicos sustentatorios. Sin perjuicio de la resolución de contrato, la/el Jefa/e de la Unidad Territorial es responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar la prestación del servicio alimentario.

17.2.6 En cualquiera de los supuestos establecidos en los numerales 6.5.9.1, 6.5.9.2, 6.5.9.3 y 6.5.9.4 del Manual del Proceso de Compras, la resolución se produce automáticamente cuando el COMITÉ comunique al/a la PROVEEDOR/A en el domicilio fijado en el contrato, su decisión de resolver el contrato por estar incurso en algunas de las causales resolutorias, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan.

Artículo 4.- Modificar el "Formato N° 02 - Declaración jurada de no encontrarse impedido y/o inhabilitado para contratar con el Estado y con el Comité de Compra del PNAEQW", el mismo que será publicado conjuntamente con las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario 2021, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Artículo 5.- Modificar el "Formato N° 08 - Compromiso Plan de acción para el manejo de residuos sólidos generados a consecuencia de la entrega de productos", así como las "Pautas para la elaboración del plan de acción para el manejo de residuos sólidos generados a consecuencia de la entrega de productos" y el "Modelo de plan de acción para el manejo de residuos sólidos generados a consecuencia de la entrega de productos" de las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario 2021 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el mismo que será publicado conjuntamente con las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario 2021, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Artículo 6.- Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano hacer de conocimiento la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, debiendo la Unidad de Comunicación e Imagen efectuar la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano y su respectiva difusión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY HINOJOSA ANGULO
Director Ejecutivo

Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

[El Peruano: 18/11/2020]






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