Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (Foncor)
LEY Nº 31069
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE LOS INGRESOS Y LAS INVERSIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES A TRAVÉS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FONCOR)
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley
La Ley tiene por objeto determinar los recursos que constituyen el Fondo de Compensación Regional (Foncor) a fin de contribuir al fortalecimiento de los ingresos y del financiamiento de las inversiones públicas de los gobiernos regionales.
Artículo 2. Del Fondo de Compensación Regional (Foncor)
2.1 Las transferencias del Fondo de Compensación Regional (Foncor) tienen carácter redistributivo y su finalidad es financiar las inversiones a cargo de los gobiernos regionales en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
2.2 Los recursos a ser transferidos se registran en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, y se incorporan en los presupuestos institucionales de los gobiernos regionales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3. Constitución del Fondo de Compensación Regional (Foncor)
El Fondo de Compensación Regional (Foncor), a que alude el numeral 5 del artículo 193 de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos:
1. El rendimiento del dos por ciento (2%) de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas.
2. Otros recursos, con mandato legal expreso.
Artículo 4. Distribución del Fondo de Compensación Regional (Foncor)
El Fondo de Compensación Regional (Foncor) se distribuye proporcionablemente entre los gobiernos regionales de acuerdo a los índices de distribución que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, sobre la base de criterios de equidad y compensación que se determinen en el reglamento, los cuales incluyen población, necesidades básicas insatisfechas, extensión territorial, población rural, ejecución de gasto de inversión, ubicación fronteriza, recursos provenientes de la explotación de recursos naturales y rentas de aduanas.
Artículo 5. Exclusión
La distribución del Fondo de Compensación Regional (Foncor) no aplica a Lima Metropolitana.
Artículo 6. Uso de los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor)
6.1 Los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) se destinan a financiar o cofinanciar inversiones de impacto regional que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, proyectos productivos y de investigación para la innovación tecnológica y competitividad, alineados con los planes de desarrollo concertado en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
6.2. Los gobiernos regionales pueden utilizar hasta un máximo de veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional (Foncor), así como de los saldos de balance generados por dicho concepto, en gasto corriente exclusivamente para ser destinados a gastos de operación y mantenimiento de infraestructura pública y hasta un máximo de cinco por ciento (5%) de dichos recursos para financiar la elaboración de fichas técnicas o estudios de preinversión de proyectos de inversión que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos. Se prioriza los gastos de operaciones y mantenimiento vinculados a las funciones de salud, educación y agricultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Normas reglamentarias
Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el presidente del Consejo de Ministros, se aprueba la metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (Foncor) y se dictan las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ley, dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDA. Gradualidad de la incorporación de recursos al Fondo de Compensación Regional (Foncor)
El porcentaje del rendimiento de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas que constituyen los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor), a que se refiere el numeral 1) del artículo 3 de la presente ley, se aplican a partir del año fiscal 2022 y se incorporan progresivamente de conformidad con la siguiente tabla:
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TERCERA. Modificación de presupuestos institucionales para implementación del Foncor en el año fiscal 2021
Dispónese que, en el año fiscal 2021, los gobiernos regionales modifican su presupuesto institucional correspondiente al año fiscal 2021, por los montos del concepto del Fondo de Compensación Regional (Foncor) que en la fase de Programación Multianual Presupuestaria 2021-2023 les fueron informados por la Dirección General de Presupuesto Público, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a la fuente de financiamiento Recursos Determinados.
Dicha modificación se efectúa mediante acuerdo de consejo regional, en el cual se reduce el presupuesto institucional de los respectivos pliegos en los montos correspondientes al Foncor en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y se incrementa dicho presupuesto institucional por los mismos montos, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. El referido acuerdo se emite hasta el 29 de enero de 2021, y una copia del mismo se remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Deróganse los siguientes dispositivos:
1. El artículo 39 y el literal b) de la tercera disposición complementaria de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
2. El artículo 73 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Presidente de la República
Ántero Flores-Aráoz Esparza
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 18/11/2020]
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