RES. N° 000088-2020-SERVIR-PE.- Exceptuar a la Contraloría General de la República del tope de 50 empleados de confianza



RES. N° 000088-2020-SERVIR-PE.- Exceptuar a la Contraloría General de la República del tope de 50 empleados de confianza
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Exceptuar a la Contraloría General de la República del tope de 50 empleados de confianza

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000088-2020-SERVIR-PE


Lima, 13 de noviembre de 2020

VISTO: el Informe Técnico N° 000132-2020-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, indica que el límite máximo de empleados de confianza en ningún caso será mayor al cinco por ciento (5%) de servidores públicos existentes en cada entidad. Asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, precisa que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confianza en las entidades públicas, se entenderá que los "servidores públicos existentes en cada entidad" hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad al 10 de noviembre de 2016;

Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone que, en ningún caso, el número de empleados de confianza, existente en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada, SERVIR puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio N° 001314-2020-CG/SGE, remitió la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de dicha entidad, indicando en el Memorando N° 000439-2020-CG/POLDEH que el total de cargos previstos en su propuesta asciende a siete mil trescientos ochenta y cinco (7385), y señaló que el total de servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 asciende a doscientos cuarenta y ocho (248). Asimismo, incluyó la solicitud de excepción al límite de cargos de confianza a que se refiere el mencionado artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, por un total de ciento ochenta y nueve (189) cargos de confianza, vale decir ciento treinta y nueve (139) cargos adicionales al límite mencionado previamente;

Que, en el marco de lo establecido en el informe técnico sustentatorio remitido por la Contraloría General de la República, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico N° 000132-2020-SERVIR/GDSRH opina que resulta recomendable otorgar la excepción solicitada. Asimismo, se indica que el número de cargos de confianza solicitados se encuentra dentro del cinco por ciento (5%) del total de servidores existentes en dicha entidad;

Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Exceptuar a la Contraloría General de la República del tope de 50 empleados de confianza, de acuerdo con el sustento contenido en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico N° 000132-2020-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ
Presidente Ejecutivo

[El Peruano: 18/11/2020]






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