RECURSOS SON A FAVOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN MARCO DE NUEVA CONVIVENCIA OCASIONADA POR COVID-19: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de 9 millones 652,634 soles a favor del Ministerio de Interior para financiar la contratación de personal civil a desempeñarse en las unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú (PNP) bajo la modalidad del Régimen Especial del Decreto Legislativo (DL) 1057 en el marco de la nueva convivencia social ocasionada por el covid-19.
Mediante Decreto Supremo N° 272-2020 del MEF, publicado en el diario El Peruano, se aprobó esta operación en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020.
Se establece que la cesión de recursos monetarios se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 085-2020.
Según los considerandos de la norma, el numeral 3.1 del artículo 3 del D. U. N° 085-2020, que dicta medidas para el fortalecimiento de la capacidad operativa de la PNP y del sector Interior en el marco de la nueva convivencia social ocasionada por el covid-19, autoriza al MEF de manera excepcional, durante el año fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior hasta por 13 millones 009, 942 soles.
Tales modificaciones presupuestarias a favor del citado portafolio ministerial se hacen con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del DL 1440, norma del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la contratación de personal civil a desempeñarse en las unidades orgánicas que requiera la PNP bajo la modalidad del Régimen Especial del DL 1057, normativa que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
Se determina que los recursos a cederse son con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF.
Se estipula que el titular del pliego habilitado aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma en mención.
Además los recursos de las transferencias de partidas no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
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