D. U. Nº 085-2020.- Decreto de Urgencia que dicta medidas para el fortalecimiento de la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y del Sector Interior en el marco de la nueva convivencia social ocasionada por el COVID-19



D. U. Nº 085-2020.- Decreto de Urgencia que dicta medidas para el fortalecimiento de la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y del Sector Interior en el marco de la nueva convivencia social ocasionada por el COVID-19

PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA Nº 085-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Y DEL SECTOR INTERIOR EN EL MARCO DE LA NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL OCASIONADAPOR EL COVID-19


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por noventa (90) días adicionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 116-2020-PCM, hasta el 31 de julio de 2020;

Que, el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, establece la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, facultándolas a practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020-SA, Decreto de Urgencia que establece medidas temporales para prevenir la propagación de Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se dispone que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, pongan a disposición del Ministerio de Salud los servicios de transporte que tuvieran disponibles, a fin de que sean utilizados para el traslado del personal del citado Ministerio, responsable de la toma de muestras a domicilio, a las personas que presenten sintomatología del COVID-19;

Que, para el cumplimiento de las funciones antes indicadas y con la finalidad de prevenir y evitar el contagio del COVID-19 en la población, el personal policial de la Policía Nacional del Perú a diario realiza acciones de riesgo y se constituye en la primera línea de contención en el control y aislamiento social, garantizando el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco del Estado de Emergencia Nacional, situación que ha generado un gran número de personal policial contagiado por el COVID-19;

Que, la situación antes descrita ha generado un incremento en la demanda de atenciones en los hospitales de la Sanidad Policial, en los tres niveles de atención, lo que a su vez se ve reflejado en la reducción de la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, originando que una parte importante de los efectivos policiales que realizaban labores administrativas hayan sido trasladados a cumplir labores operativas de control de orden en las calles de las principales ciudades del país;

Que, por otra parte, ante la reanudación de las actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, decretada mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, es necesario fortalecer la seguridad ciudadana a fin de prevenir y reprimir la comisión de diversos delitos, posibilitando el desarrollo normal y armonioso de las actividades, reduciendo los niveles de victimización y reforzando el binomio policía-comunidad;

Que, en dicho contexto es necesaria la optimización de los servicios policiales que se brindan en las Comisarías, Departamentos de Investigación Criminal, Oficinas de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, así como la realización de proyectos y acciones en materia de seguridad ciudadana a nivel de los gobiernos locales, además de reforzar las acciones de respuesta a las emergencias a cargo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como las acciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -SUCAMEC-, que están dirigidas al control de armas, municiones, explosivos, entre otros, con la finalidad de preservar la paz, la seguridad de los ciudadanos, y el bienestar social;

Que, en tal sentido, es necesaria la adopción de medidas extraordinarias para fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú y de otras instituciones del sector Interior para garantizar la seguridad ciudadana en el marco del Estado de Emergencia Nacional;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera para el fortalecimiento de la atención de la salud del personal policial afectado por el COVID-19, la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y del Sector Interior, así como financiar inversiones para incrementar la seguridad ciudadana en el marco de la nueva convivencia social, establecida en los Decretos Supremos Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM.

Artículo 2. Transferencia de partidas para financiar el egreso excepcional de Cadetes de la Escuela de Oficiales y alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú

2.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 96 221 372,00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio del Interior, para financiar el egreso de ciento ochenta y siete (187) Cadetes de la Escuela de Oficiales, promoción 2016 y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco (4 955) alumnos de las diferentes Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, promoción 2019-1, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0
Reserva de Contingencia 96 221 372,00

===========

TOTAL EGRESOS 96 221 372,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central

PLIEGO 007 : Ministerio del Interior

UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 0030 : Reducción de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana

PRODUCTO 3000355 : Patrullaje por sector

ACTIVIDAD 5003046 : Patrullaje policial por sector

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1
Personal y obligaciones sociales 92 025 500,00

2.3 Bienes y servicios 4 195 872,00

===========

TOTAL EGRESOS 96 221 372,00

===========

2.2
Para fines de lo dispuesto en el numeral precedente, exonérese al Pliego 007: Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2020, de lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para el egreso anticipado de Cadetes de la Escuela de Oficiales y alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, y su asignación en las regiones policiales de acuerdo a los planes estratégicos operativos de la Policía Nacional del Perú, prioritariamente en aquellas zonas con mayor índice delictivo con el fin de fortalecer la capacidad operativa y mantener el orden público.

2.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.6. Corresponde al Ministerio del Interior efectuar la publicación, en su portal institucional web, del código de plaza asignado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP) del personal policial dado de alta; en un plazo no mayor a quince (15) días calendario posterior a la publicación del presente Decreto de Urgencia. Dicha información es remitida al Ministerio de Economía y Finanzas dentro del mismo plazo establecido.

Artículo 3. Transferencia de partidas para financiar la contratación de personal civil a fin de fortalecer la gestión de la Policía Nacional del Perú

3.1.
Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, hasta por la suma de S/ 13,009,942.00 (TRECE MILLONES NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la contratación de personal civil a desempeñarse en las unidades orgánicas que requiera la Policía Nacional de Perú bajo la modalidad del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Interior, a solicitud de este último. Para tal fin, a la mencionada solicitud se deberá adjuntar un informe de la Policía Nacional del Perú indicando la necesidad de contar con personal civil para mejorar la operatividad de la Policía Nacional del Perú en el marco de la nueva convivencia social, generada por la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, priorizando el personal especialista en materia de contrataciones de las unidades ejecutoras de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, deberá adjuntar un informe de la Policía Nacional del Perú respecto al listado de personal policial, precisando su código de plaza, que pasará a realizar labores efectivas y a tiempo completo en funciones de seguridad ciudadana, así como la dependencia de destino. Corresponde al Ministerio del Interior efectuar las actualizaciones que correspondan en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.2 Durante el plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia, se exonera al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 8 de Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para la contratación de personal civil referido en el numeral precedente.

3.3 Los perfiles de puestos de los contratos administrativos de servicios, así como la documentación que sustenta el cumplimiento de los requisitos del perfil por parte del personal en proceso de vinculación a los que hace referencia el numeral 3.2 son registrados en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

3.4 Dispóngase que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario después de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio del Interior, mediante decreto supremo, realice las modificaciones necesarias en la normativa pertinente para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4. Transferencia de partidas para implementar medidas para el fortalecimiento de comisarías

4.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 1 861 150,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio del Interior, para financiar la elaboración de expedientes técnicos y/o documentos equivalentes de IOARR para la optimización de los servicios policiales en comisarías, dos (02) Departamentos de Investigación Criminal (DEPINCRIS) y dos (02) Oficinas de Criminalística (OFICRIS) priorizados, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0
Reserva de Contingencia 1 861 150,00

===========

TOTAL EGRESOS 1 861 150,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central

PLIEGO 007 : Ministerio del Interior

UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 0030 : Reducción de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana

PROYECTO 2001621 : Estudios de pre-inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6
Adquisición de Activos No Financieros 1 861 150,00

===========

TOTAL EGRESOS 1 861 150,00

===========

4.2
El listado de las comisarias priorizadas, así como de los dos (02) Departamentos de Investigación Criminal (DEPINCRIS) y dos (02) Oficinas de Criminalística (OFICRIS), asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente se encuentra en el Anexo 1: "Comisarias, DEPINCRIS y OFICRIS priorizadas", que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

4.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el(los) Pliego(s) involucrado(s) instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

4.6 Una vez realizado el registro de las IOARR en el Banco de Inversiones, autorízase al Ministerio del Interior a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 4.1 del presente artículo para habilitar las IOARR aprobadas en sus respectivos códigos de inversión.

4.7 Autorízase, en el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, hasta por la suma de S/ 40 239 000,00 (CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar, de forma complementaria a lo establecido en el numeral 4.1, la ejecución de aquellas IOARR aprobadas en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Interior, a propuesta de este último. Las propuestas de decretos supremos correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 30 de setiembre de 2020.

4.8 El Ministerio del Interior aprueba mediante Resolución firmada por el Titular del Pliego, el código único de cada comisaría a nivel nacional, dentro de los cinco (05) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5. Medidas para la prevención, control y tratamiento del COVID-19 y prestaciones de servicios de salud en la Policía Nacional del Perú

5.1
Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio del Interior para que los recursos generados en el marco del convenio entre la Dirección de Sanidad Policial - DIRSAPOL y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL y sus adendas, puedan ser destinadas al financiamiento de gastos vinculados a la prevención control y tratamiento del COVID-19 a favor del personal policial asegurado, así como para asegurar los servicios de salud al personal policial y sus derechos habientes a nivel nacional.

5.2 Para fines de lo dispuesto en el numeral precedente, la incorporación de mayores ingresos públicos por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados se efectúa en una única oportunidad, para lo cual debe registrarse, en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus y/o en la Actividad 5000510: Atención especializada de la salud, según corresponda. La incorporación de mayores ingresos a la Actividad 5000510: Atención especializada de la salud será hasta por el monto de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), debiéndose efectuar dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

5.3 Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúese al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 relacionado con el inciso 2 del numeral 27.2 del referido Decreto de Urgencia, así como de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 6. Transferencia de partidas para financiar proyectos de inversión en materia de seguridad ciudadana a cargo de gobiernos locales

6.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 28 492 786,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional del Ministerio del Interior para los fines del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana (FESC), a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de diversos Proyectos de Inversión a favor de la seguridad ciudadana, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central

PLIEGO 007 : Ministerio del Interior

UNIDAD EJECUTORA 032 : Oficina General de Infraestructura

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 0030 : Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana

PROYECTO 2001621 : Estudios de pre-inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL

2.0
Reserva de Contingencia 28 492 786,00

===========

TOTAL EGRESOS 28 492 786,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA :
Instancias descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 0030 : Reducción de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL

2.6
Adquisición de Activos No Financieros 28 492 786,00

===========

TOTAL EGRESOS 28 492 786,00

===========

6.2
Los pliegos habilitados en el numeral precedente y los montos de transferencia de partidas se detallan en el Anexo 2 "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales", que forma parte integrante de este Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

6.3 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1 del presente artículo, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

6.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 7. Transferencia de partidas para dotación de recursos para atención de emergencias

7.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 3 621 420,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para financiar los servicios de conducción de vehículos necesarios para la atención de emergencias, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0
Reserva de Contingencia 3 621 420,00

===========

TOTAL EGRESOS 3 621 420,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central

PLIEGO 070 : Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 0048 : Prevención y atención de incendios, emergencias médicas, rescates y otros

PRODUCTO 3000851 : Emergencias Atendidas

ACTIVIDAD 5006167 : Operaciones de respuesta y control de emergencias

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3
Bienes y servicios 3 621 420,00

===========

TOTAL EGRESOS 3 621 420,00

===========

7.2
El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

7.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 8. Transferencia de partidas para la operatividad y funcionamiento de la SUCAMEC

8.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 503 750,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, para financiar la continuidad de servicios, la adquisición de infraestructura tecnológica y la adquisición de insumos para la prevención y vigilancia epidemiológica de la COVID-19, que permitan la continuidad operativa de la entidad, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0
Reserva de Contingencia 4 503 750,00

===========

TOTAL EGRESOS 4 503 750,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central

PLIEGO 072 : Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000989 : Normas y control de armas, municiones y explosivos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3
Bienes y servicios 3 532 750,00

GASTO DE CAPITAL

2.6
Adquisición de activos no financieros 971 000,00

===========

TOTAL EGRESOS 4 503 750,00

===========

8.2
El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

8.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

8.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

8.5 Para efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente artículo, exceptúase a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil de los alcances del artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 9. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda.

Artículo 10. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

10.1
Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

10.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 11. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 12. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ
Ministro del Interior

[El Peruano: 19/07/2020]





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