D. S. N° 272-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior



D. S. N° 272-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior

DECRETO SUPREMO N° 272-2020-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 085-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas para el fortalecimiento de la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y del Sector Interior en el marco de la nueva convivencia social ocasionada por el COVID-19, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, hasta por la suma de S/ 13 009 942,00 (TRECE MILLONES NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la contratación de personal civil a desempeñarse en las unidades orgánicas que requiera la Policía Nacional de Perú bajo la modalidad del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Interior, a solicitud de este último, adjuntando un informe de la Policía Nacional del Perú indicando la necesidad de contar con personal civil para mejorar la operatividad de la Policía Nacional del Perú en el marco de la nueva convivencia social, generada por la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, priorizando el personal especialista en materia de contrataciones de las unidades ejecutoras de la Policía Nacional del Perú y un informe respecto al listado de personal policial, precisando su código de plaza, que pasará a realizar labores efectivas y a tiempo completo en funciones de seguridad ciudadana, así como la dependencia de destino;

Que, mediante los Oficios N°s. 456-2020-IN/DM y 000684-2020/IN/OGPP/OP, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para financiar la contratación de personal civil a desempeñarse en las unidades orgánicas que requiera la Policía Nacional de Perú bajo la modalidad del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057; adjuntando para ello, el Memorando N° 000840-2020/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes N°s. 000372 y 000408-2020/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto, del citado Ministerio, con los respectivos sustentos, así como el Informe N° 018-2020-DIRREHUM-PNP-DIVABL-DEPCAS de la Policía Nacional del Perú, que indican la necesidad de contar con personal civil a desempeñarse en las referidas unidades orgánicas y el listado del personal policial, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 085-2020;

Que, mediante Memorando N° 1032-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 0987-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala el costo estimado para el financiamiento de las contrataciones de 343 servidores del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios para el periodo de setiembre a diciembre de 2020, solicitado por el Ministerio del Interior, en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 085-2020;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 9 652 634,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 085-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas para el fortalecimiento de la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y del Sector Interior en el marco de la nueva convivencia social ocasionada por el COVID-19; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 652 634,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar la contratación de personal civil a desempeñarse en las unidades orgánicas que requiera la Policía Nacional de Perú bajo la modalidad del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 085-2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 9 652 634,00
==========
TOTAL EGRESOS 9 652 634,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior
UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 652 634,00
===========
TOTAL EGRESOS 9 652 634,00
===========

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

César Augusto Gentille Vargas
Ministro del Interior

[El Peruano: 20/09/2020]





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