R. VM. N° 000117-2020-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a trescientos treinta y cuatro bienes muebles prehispánicos que forman parte de la colección del Museo Lítico de Pukara



R. VM. N° 000117-2020-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a trescientos treinta y cuatro bienes muebles prehispánicos que forman parte de la colección del Museo Lítico de Pukara

MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a trescientos treinta y cuatro bienes muebles prehispánicos que forman parte de la colección del Museo Lítico de Pukara

RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 000117-2020-VMPCIC-MC


San Borja, 7 de agosto del 2020

VISTOS, el Informe N° 000148-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes N° 000028-2020-DRBM-MGL/MC y N° 000066-2020-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Informe N° 000148-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos sustentado en los Informes N° 000028-2020-DRBM-MGL/MC y N° 000066-2020-DRBM/MC del 08 de mayo y 30 de junio de 2020, respectivamente, ambos de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de trescientos treinta y cuatro (334) bienes muebles prehispánicos que forman parte de la colección del Museo Lítico de Pukara, como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de los trescientos treinta y cuatro (334) bienes muebles prehispánicos: ciento cincuenta y cuatro (154) pertenecen a la cultura Pucará; uno (01) a la cultura Tiahuanaco, cincuenta y ocho (58) al estilo Collao, noventa y tres (93) a la cultura Inca y veintiocho (28) no es posible identificar su temporalidad específica, sin embargo, por sus características de manufactura pertenecen a época prehispánica, y presentan valores histórico, estético, científico y social, relacionados a su importancia por ser un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de las principales sociedades que se desarrollaron en el altiplano peruano específicamente en la cuenca norte del lago Titicaca en la época prehispánica. De igual manera tiene relevante significancia social ya que los pobladores actuales en su mayoría son descendientes de estas sociedades pasadas y tienen el derecho a poseer y honrar los vestigios de su historia y convivir como miembros de una nación con un pasado común donde confluyen diferentes expresiones y manifestaciones culturales que nos hacen únicos;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de trescientos treinta y cuatro (334) bienes muebles prehispánicos que forman parte de la colección del Museo Lítico de Pukara como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a trescientos treinta y cuatro (334) bienes muebles prehispánicos que forman parte de la colección del Museo Lítico de Pukara, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución juntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos, a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y al Museo Lítico de Pukara, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[DESCARGAR ANEXO]


[El Peruano: 12/08/2020]





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