Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble paleontológico denominado Gonfoterio
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000115-2020-VMPCIC/MC
San Borja, 7 de agosto del 2020
VISTOS, el Informe Nº D000150-2020-DGM/MC, de fecha 11 de julio de 2020 de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº D000008-2020-DRBM-APB/MC y Nº 000028-2020/DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, mediante Informe Nº D000150-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos señaló que con Informe Nº D000069-2020-DGM/MC, elevó al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales los Informes Nº D000008-2020-DRBM-APB/MC y Nº 000028-2020/DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a (01) esqueleto de mamífero proboscídeo (Gonfoterio), bien mueble paleontológico compuesto por treinta y ocho (38) piezas paleontológicas que cuentan con un solo número de inscripción a favor del Ministerio de Cultura;
Que, los citados bienes muebles presentan valores históricos, científicos y sociales, al constituir piezas fósiles de un (01) esqueleto de mamífero proboscídeo gonfoterio de la especie Cuvieronius hyodon, que al proceder de un hallazgo y extracción no autorizada, pero cuya ubicación ha sido referenciada geográficamente, constituye evidencia de la historia natural de la fauna terrestre que habitó el territorio nacional durante el Pleistoceno Superior, específicamente en la localidad de Candadoyuc, Distrito de Chambará, Provincia de Concepción, Departamento de Junín;
Que, asimismo, su importancia radica en tratarse de un representante de la fauna inmigrante que ingresó a Sudamérica durante el Pleistoceno a través del Gran Intercambio Biótico Americano (GIBA), evento biogeográfico trascendental que modeló la composición de la fauna moderna del continente. Asimismo, su abundancia relativa singular, al tener registros aislados en el territorio nacional, le confiere al hallazgo el potencial para el estudio científico de la distribución geográfica de la especie, así como estudios de carácter morfológico, taxonómico y paleoecológico, como han sido sus símiles tanto a nivel nacional como internacional;
Que, además, los referidos bienes que conforman un (01) espécimen, tienen significado social al tratarse de bienes hallados y referenciados geográficamente a una localidad específica, que integran la fauna fósil de la sierra central del departamento de Junín, cuyo grado de integridad y estado de conservación, le suponen potencial educativo en museos o salas de exposición, generando una identidad local y regional;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un (01) bien mueble paleontológico (Gonfoterio) como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un (01) bien mueble paleontológico denominado Gonfoterio, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
[DESCARGAR ANEXO]
[El Peruano: 12/08/2020]
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