Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal "Sede la Videnita" ubicado en el departamento de Piura y "Sede Cerro Juli" ubicado en el departamento de Arequipa, en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 055-2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2020-TR
Lima, 14 de agosto de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 217-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando Nº 453-2020-MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 0755-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1660-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID 19; autoriza, en el numeral 3.1 del artículo 3, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 392 340 946,00 (TRECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia; siendo que, en el caso del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la transferencia de partidas es aprobada hasta por la suma de S/ 74 000 000,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, mediante el numeral 3.5 del artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia, se autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del indicado artículo 3 y, solo para los fines señalados en el artículo 2;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 093-2020, Decreto de Urgencia que amplía los alcances del Decreto de Urgencia Nº 055-2020 que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 11 783 880,00 (ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal denominados "Sede La Videnita" ubicado en el Departamento de Piura y "Sede Cerro Juli" ubicado en el Departamento de Arequipa, con cargo a los recursos transferidos al Pliego Ministerio de Salud, en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Urgencia Nº 093-2020, mediante Resolución Ministerial Nº 172-2020-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada, por la suma de S/ 11 783 880,00 (ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 093-2020, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del referido decreto de urgencia, y, sólo para los fines señalados en dicho numeral, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, mediante Oficio Nº 217-SG-ESSALUD-2020, la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente remitiendo adjunto, el Memorándum Nº 1262-GG-ESSALUD-2020, de la Gerencia General; el Informe Nº 105-GCPP-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº 672-GCOP-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Operaciones; así como la Nota Nº 859-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, que sustentan la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/ 11 783 880,00 (ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES);
Que, la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 453-2020- MTPE/4/11, remite el Informe Nº 23-2020-MTPE/4/11.1, de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 1124, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 11 783 880,00 (ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES);
Que, a través del Memorando Nº 0755-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe Nº 0468-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente;
Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 11 783 880,00 (ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal denominados "Sede la Videnita" ubicado en el departamento de Piura y "Sede Cerro Juli" ubicado en el departamento de Arequipa, con cargo a los recursos transferidos al Pliego Ministerio de Salud, en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020;
Que, la titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID 19; el Decreto de Urgencia Nº 093-2020, Decreto de Urgencia que amplía los alcances del Decreto de Urgencia Nº 055-2020 que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, por la suma S/ 11 783 880.00 (ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal denominados "Sede la Videnita" ubicado en el departamento de Piura y "Sede Cerro Juli" ubicado en el departamento de Arequipa, con cargo a los recursos transferidos al Pliego Ministerio de Salud, en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- El Seguro Social de Salud-EsSalud debe remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo un informe, en la misma oportunidad a la que se refiere el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 091-2020-TR, respecto de la ejecución del gasto realizado para financiar la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal denominados "Sede la Videnita" ubicado en el departamento de Piura y "Sede Cerro Juli" ubicado en el departamento de Arequipa; en el marco de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020.
Artículo 4.- La titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020.
Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ANEXO
TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 012: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO "UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE TRABAJO-OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN", FUENTE FINANCIAMIENTO 1. RECURSOS ORDINARIOS, A FAVOR DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
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[El Peruano: 15/08/2020]
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