R. M. N° 0480-2020-MTC/01.02.- Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para las Entidades Encargadas de las Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales, así como su exposición de motivos



R. M. N° 0480-2020-MTC/01.02.- Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para las Entidades Encargadas de las Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales, así como su exposición de motivos

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para las Entidades Encargadas de las Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales, así como su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0480-2020-MTC/01.02


Lima, 14 de agosto de 2020

VISTOS: El Memorando Nº 732-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe Nº 461-2020-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, este sistema busca certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos previstos en la normativa, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, en condiciones ambientales saludables;

Que, a través del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica, entre otras disposiciones, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, se incorpora el Título V "Entidades Encargadas de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales", las cuales están comprendidas por las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros y las Entidades de Vehículos de Colección, para lo cual se establece el procedimiento, requisitos y condiciones de acceso y operación que deben cumplir las personas jurídicas que deseen realizar esta actividad;

Que, la actividad de fiscalización de la administración pública constituye un factor importante a efectos de asegurar que las personas jurídicas a cargo de las Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales cumplan con sus obligaciones y respeten las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, el incumplimiento de tales obligaciones, prohibiciones y limitaciones conlleva a la imposición de sanciones administrativas por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que, para que estas sean efectivas es necesario incorporar en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares una Tabla de Infracciones y Sanciones, a fin de garantizar el principio de legalidad y brindar certeza a los administrados sobre los efectos jurídicos de sus conductas;

Que, dicha finalidad responde al interés público del Estado en salvaguardar los derechos fundamentales a la vida, la integridad, la salud y proteger el ambiente, en un contexto en el que debe primar el respeto irrestricto al ordenamiento legal, el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes que intervienen en el procedimiento de inspección técnica vehicular, el rechazo hacia las conductas fraudulentas, así como la transparencia y la fiscalización estricta que permita garantizar que los vehículos que circulan por las vías hayan sido correctamente inspeccionados;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante Memorándum Nº 732-2020-MTC/18, sustentado en el Informe Nº 461-2020-MTC/18.01, propone la aprobación del Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para las Entidades Encargadas de las Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para las Entidades Encargadas de las Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano", con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones

[El Peruano: 15/08/2020]





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