R. M. N° 0475-2020-MTC/01.- Aprueban el «Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Especial de Personas»



R. M. N° 0475-2020-MTC/01.- Aprueban el «Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Especial de Personas»

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban el "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Especial de Personas"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0475-2020-MTC/01


Lima, 12 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, señala que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, y establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 09 de junio de 2020, por la existencia del COVID-19; prorrogándose hasta por noventa (90) días calendario, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado el citado plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial;

Que, el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como el transporte aéreo y fluvial, los cuales contienen, según corresponda, fecha de reinicio, zonas permitidas, disposiciones obligatorias, recomendaciones, entre otros aspectos necesarios para la prestación de dichos servicios, no siéndole aplicable lo establecido en el numeral 1 de la citada disposición, en el numeral 1.3 del artículo 1 del referido Decreto Supremo, ni cualquier otra disposición que se contraponga a los mencionados lineamientos sectoriales;

Que, mediante Memorándum Nº 817-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Informe Nº 565-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se sustenta y propone la aprobación del "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Especial de Personas", a fin de permitir la continuidad de los mismos, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando los riesgos de contagio; señalando que la propuesta de Lineamientos cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Salud, otorgada a través del Oficio Nº 2541-2020-SG/MINSA; asimismo, se propone la derogación del Anexo VIII: "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial", aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01;

Que, en consecuencia en necesario aprobar el "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Especial de Personas";

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Especial de Personas", que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar el Anexo VIII: "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial", aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones

[El Peruano: 13/08/2020]





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