R. J. N° 085-2020/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de servicios funerarios de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19)



R. J. N° 085-2020/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de servicios funerarios de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19)

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de servicios funerarios de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID-19)

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 085-2020/SIS


Lima, 7 de agosto de 2020

VISTOS: El Informe Nº 024-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 555-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 022 - 2020-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído Nº 113- 2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº270-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº270-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";

Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, a través del numeral 7.1, del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19) establece respectivamente: "Autorizase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, a solicitud del MINSA, efectúe transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para financiar los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones específicas de la Directiva Sanitaria Nº087-2020-DIGESA/MINSA (...)";

Que, a través del Informe Nº022-2020-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído Nº 113-2020-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0612, por el importe de S/ 6'439,664.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gobiernos Regionales, en mérito a los Convenios, Actas y Adendas suscritos para el ejercicio 2020, respectivamente;

Que, del mismo modo mediante Informe Nº 024-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 555-2020-SIS-GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento recomienda realizar las Transferencias financieras de recursos con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en el Decreto de Urgencia 039-2020, por el importe de S/6'439,664.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO y 00/100 SOLES), para las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud, para financiar los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19);

Que, mediante Informe Nº270-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº270-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGPPDO y GNF, lo solicitado se encuentra enmarcado en la normativa legal vigente por lo que corresponde la emisión de una Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en Informe Nº 024-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA;

Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº039-2020 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Transferencia Financiera prospectiva de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 6'439,664.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 - Recursos Ordinarios Agosto 2020, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19), en el marco de los Convenios, Actas y Adendas suscritos con los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud.

Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la UE 001 SIS por prestaciones administrativas para su incorporación, deben registrarse en una secuencia funcional exclusiva para recursos SIS, en la Actividad 5006269 "Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus".

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, las mismas que están sujetas a monitoreo, supervisión y liquidación financiera.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

[El Peruano: 08/08/2020]





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