Aprueban formatos para ser utilizados en la formalización de predios en Urbanizaciones Populares
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 052-2020-COFOPRI/GG
Lima, 7 de agosto de 2020
VISTOS; el Memorándum Nº 2224-2019-COFOPRI/DFIND del 11 de noviembre de 2019, emitido por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº 164-2019-COFOPRI/DND del 26 de noviembre de 2019 y los Memorándums Nos 161-2020-COFOPRI/DND, 175-2020-COFOPRI/DND y 215-2020-COFOPRI/DND del 28 de febrero, 05 de marzo y 18 de junio de 2020, respectivamente, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, los Informes Nos 545-2019-COFOPRI/OAJ, 167-2020-COFOPRI/OAJ y 282-2020-COFOPRI/OAJ del 13 de diciembre de 2019, 29 de mayo y 07 agosto de 2020, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;
Que, COFOPRI de acuerdo a su marco legal es competente para ejecutar acciones de formalización de la propiedad en Urbanizaciones Populares, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 031-99-MTC;
Que, el artículo 31 del precitado Reglamento establece que COFOPRI: i) entregará a los representantes de la organización representativa de la Urbanización Popular un listado de aquellos titulares cuya documentación no presente impedimento para la inscripción de su derecho de propiedad en el Registro de Predios y otro listado que contenga la relación de los socios o asociados cuya documentación resulte insuficiente para la inscripción de su titularidad en el Registro de Predios; así como, ii) publicará los mencionados listados en un lugar públicamente visible de la organización representativa de la Urbanización Popular;
Que, a través del Memorándum Nº 2224-2019-COFOPRI/DFIND, la Dirección de Formalización Individual, basado en el Informe Nº 0125-2019-COFOPRI/DFIND-SCAL del 07 de noviembre de 2019, emitido por la Subdirección de Calificación, con su conformidad, manifestó la importancia de contar con formatos debidamente aprobados, según lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, para ser utilizados en la formalización de los predios en Urbanizaciones Populares;
Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 164-2019-COFOPRI/DND y los Memorándums Nos 161-2020-COFOPRI/DND, 175-2020-COFOPRI/DND y 215-2020-COFOPRI/DND, la Dirección de Normalización y Desarrollo da cuenta que en observancia de los alcances de las disposiciones legales del Reglamento de Formalización de Urbanizaciones Populares, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, en concordancia con el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, se gestione la aprobación de los formatos propuestos por la Dirección de Formalización Individual; respecto de los cuales, con el mencionado Órgano de Línea han coordinado y consensuado su contenido para su formulación, según los proyectos de formatos denominados: (i) "Padrón de titulares sin impedimentos para la emisión de los Títulos de Saneamiento de Propiedad y la inscripción de sus derechos de propiedad en el Registro de Predios" (ANEXO A); (ii) "Acta de Publicación del Padrón de titulares sin impedimentos para la emisión de los Títulos de Saneamiento de Propiedad y la inscripción de sus derechos de propiedad en el Registro de Predios" (ANEXO B); (iii) "Padrón de socios/as o asociados/as con documentación insuficiente para la emisión de los Títulos de Saneamiento de Propiedad e inscripción de sus derechos de propiedad en el Registro de Predios" (ANEXO C); (iv) "Acta de Publicación del Padrón de socios/as o asociados/as con documentación insuficiente para la emisión de los Títulos de Saneamiento de Propiedad e inscripción de sus derechos de propiedad en el Registro de Predios" (ANEXO D); y, (v) "Acta de entrega de Padrón/es" (ANEXO E);
Que, mediante los Informes Nos 545-2019-COFOPRI/OAJ, 167-2020-COFOPRI/OAJ y 282-2020-COFOPRI/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que, para una mejor diligencia de las acciones de formalización de Urbanizaciones Populares, concerniente a la publicación de la relación de titulares con impedimentos y sin impedimentos, que derivan de los presupuestos señalados en el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, resulta conveniente la propuesta de la Dirección de Formalización Individual y la Dirección de Normalización y Desarrollo, por lo que se requiere que la entidad apruebe mediante Resolución, los proyectos de los formatos descritos en los considerandos precitados;
Que, en tal sentido, la Quinta Disposición Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, establece que COFOPRI aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fichas de empadronamiento y demás que se requieran para los Procesos de Formalización de su competencia;
Que, mediante el literal j) del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 045-2015-COFOPRI/DE del 19 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva delegó en el Secretario General, entre otras, la facultad de aprobar directivas y normas técnico administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad, prevista en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;
Que, con Resolución Directoral Nº 065-2018-COFOPRI/DE del 22 de mayo de 2018, se dispuso la adecuación de la denominación Secretaría General por Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803; las Leyes Nº 27046 y Nº 28923; los Decretos Supremos Nº 013-99-MTC, Nº 031-99-MTC y Nº 025-2007-VIVIENDA; las Resoluciones Directorales Nº 045-2015-COFOPRI/DE y Nº 065-2018-COFOPRI/DE; y,
Con el visado de la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual; y, la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el formato denominado "Padrón de titulares sin impedimentos para la emisión de los Títulos de Saneamiento de Propiedad y la inscripción de sus derechos de propiedad en el Registro de Predios", que como ANEXO A, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar el formato denominado "Acta de Publicación del Padrón de titulares sin impedimentos para la emisión de los Títulos de Saneamiento de Propiedad y la inscripción de sus derechos de propiedad en el Registro de Predios" que, como ANEXO B, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Aprobar el formato denominado "Padrón de socios/as o asociados/as con documentación insuficiente para la emisión de los Títulos de Saneamiento de Propiedad e inscripción de sus derechos de propiedad en el Registro de Predios" que, como ANEXO C, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Aprobar el formato denominado "Acta de Publicación del Padrón de socios/as o asociados/as con documentación insuficiente para la emisión de los Títulos de Saneamiento de Propiedad e inscripción de sus derechos de propiedad en el Registro de Predios" que, como ANEXO D, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5.- Aprobar el formato denominado "Acta de entrega de Padrón/es" que, como ANEXO E, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZEIDA MABEL AGUILAR PIANTO
Gerente General
COFOPRI
[El Peruano: 08/08/2020]
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