RES. ADM. N° 000209-2020-CE-PJ.- Aprueban el Procedimiento denominado «Control Virtual Penal de Procesados y Sentenciados Libres»



RES. ADM. N° 000209-2020-CE-PJ.- Aprueban el Procedimiento denominado «Control Virtual Penal de Procesados y Sentenciados Libres»

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Aprueban el Procedimiento denominado "Control Virtual Penal de Procesados y Sentenciados Libres"

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000209-2020-CE-PJ


Lima, 6 de agosto del 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 001195-2020-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al proyecto de Procedimiento denominado "Control Virtual Penal de Procesados y Sentenciados Libres".

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ se aprobó la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, "Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial", normativa que dispone en el numeral 6.4, que el "Informe de sustentación para la presentación del proyecto normativo constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, describiendo: a. La situación problemática actual que se pretende resolver; b. La existencia de vacío en la normatividad vigente o la necesidad de regular una norma general para fines operativos; c. El sustento normativo, precisando de ser el caso, el documento normativo que se modificaría o derogaría; d. Los beneficios que generaría la implementación del documento normativo; y e. Los costos que demandaría su implementación, de ser el caso. Su formulación estará a cargo de la dependencia que presente el proyecto normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico de la Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia que operen como Unidades Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con el proyecto de documento normativo, para el adecuado análisis del mismo."

Segundo. Que, mediante Informe Nº 026-2020-SSJ-GSJR-GG-PJ, la Subgerencia de Servicios Judiciales sustenta la propuesta de procedimiento alternativo al Servicio de Registro y Control Biométrico de procesados y sentenciados libres. Al respecto, señala que "...mediante Resolución Administrativa Nº 213-2008-CE-PJ, se crea el Servicio de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, con el objeto de utilizar el sistema biométrico para garantizar la identificación de quienes tienen la obligación de asistir periódicamente a registrar su presencia como regla de conducta impuestas por mandato judicial; al respecto y, dada la situación de pandemia generada por la propagación del virus SARS CoV2 que produce la enfermedad COVID-19; es necesario expresar nuestra preocupación respecto de los usuarios externos del mencionado servicio, debido a que el procedimiento de atención podría generar contagio entre usuarios y los Encargados de Ventanilla de Atención, (...) más aún, si tuviéramos que dejar el protocolo de desinfección de los dedos de los usuarios y el vidrio de reconocimiento de la huella dactilar de la Lectora de Huellas Dactilares".

Tercero. Que, en esa medida, sostiene que la Resolución Administrativa Nº 129-2020-CE-PJ, que aprueba el Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM", precisa las medidas a adoptar y los órganos de línea competentes, concluyendo que resulta pertinente la "...aprobación del Procedimiento denominado "Control Virtual Penal de Procesados y Sentenciados Libres", el mismo que sustituirá temporalmente al Servicio de Registro y Control Biométricos de Procesados y Sentenciados Libres, por el tiempo que persista el Estado de Emergencia Nacional decretado por el gobierno, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19".

Cuarto. Que, por su parte, la Subgerencia de Racionalización, unidad orgánica de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, a través del Informe Nº 140-020-SR-GP-GG-PJ sostiene que la propuesta no genera costo para el Poder Judicial, el aplicativo se encuentra desarrollado y el personal que lo aplicará, será el que actualmente pertenece al registro, concluyendo que "El proyecto de procedimiento "Control Virtual Penal de Procesados y Sentenciados Libres", cumple con las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, que aprobó la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, denominada "Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial"; como: Formato preestablecido, presenta impacto al interior de la organización, los conceptos que se utilizan se encuentran claramente definidos, se aplica el método deductivo en su desarrollo, de tal forma que sus párrafos se relacionan de manera coherente, la redacción se efectúa con criterios de objetividad, orden, precisión y simplicidad; y, consigna la base normativa, en orden jerárquico y orden cronológico, considerando solo aquellas normas que tienen relación directa con el contenido del documento normativo...", otorgando su opinión técnica favorable.

Quinto. Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe Nº 000987-2020-OAL-GG-PJ concluye que el proyecto propuesto tiene como objetivo el establecer el procedimiento de control virtual para el registro de los procesados y sentenciados que gozan de libertad, sujetas al cumplimiento de reglas de conducta, mediante el uso del aplicativo Informático "Control Virtual Penal"; durante el Estado de Emergencia Nacional debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y su aplicación es obligatoria para el personal responsable del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres a nivel nacional, desde el empadronamiento hasta el registro del cumplimiento de la regla de conducta impuesta en el Sistema Integrado Judicial.

Sexto. Que, asimismo, señala que el proyecto propuesto cumple con la estructura prevista para este tipo de documentos, conforme al Anexo 08, para proyectos de Procedimientos conforme indica la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ; los conceptos contenidos en su estructura interna se encuentran desarrollados en forma clara y tienen un impacto administrativo favorable en la administración en términos de eficiencia y eficacia sobre el procedimiento que regula, por lo que se procede a otorgar opinión favorable para la prosecución del trámite, dejando establecido que el numeral 6.8 del citado proyecto señala que "estará vigente desde el día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Administrativa que la aprueba, y durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Estado, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19", salvo prórroga.

Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 001195-2020-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Procedimiento denominado "Control Virtual Penal de Procesados y Sentenciados Libres" para su evaluación y posterior aprobación, el cual cuenta con los vistos de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Subgerencia de Servicios Judiciales, Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 856-2020 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 29 de julio de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento denominado "Control Virtual Penal de Procesados y Sentenciados Libres", que sustituye temporalmente a la Resolución Administrativa Nº 213-2008-CE-PJ; y que en anexo forma parte integrante de la presente decisión.

Artículo Segundo.- El Procedimiento "Control Virtual Penal de Procesados y Sentenciados Libres", entrará en vigencia desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, y durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; salvo prórroga.

Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente decisión.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

[El Peruano: 11/08/2020]





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