RES. ADM. N° 000208-2020-CE-PJ.- Aprueban el Procedimiento denominado «Notificación electrónica de resoluciones del Tribunal Constitucional»



RES. ADM. N° 000208-2020-CE-PJ.- Aprueban el Procedimiento denominado «Notificación electrónica de resoluciones del Tribunal Constitucional»

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Aprueban el Procedimiento denominado "Notificación electrónica de resoluciones del Tribunal Constitucional"

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000208-2020-CE-PJ


Lima, 6 de agosto del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 001160-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta del Procedimiento denominado "Notificación electrónica de resoluciones del Tribunal Constitucional".

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ se aprobó la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, "Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial", normativa que dispone en el numeral 6.4, que el "Informe de sustentación para la presentación del proyecto normativo Constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, describiendo: a. La situación problemática actual que se pretende resolver; b. La existencia de vacío en la normatividad vigente o la necesidad de regular una norma general para fines operativos; c. El sustento normativo, precisando de ser el caso, el documento normativo que se modificaría o derogaría; d. Los beneficios que generaría la implementación del documento normativo; y e. Los costos que demandaría su implementación, de ser el caso. Su formulación estará a cargo de la dependencia que presente el proyecto normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico de la Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, que operen como Unidades Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con el proyecto de documento normativo, para el adecuado análisis del mismo".

Segundo. Que, mediante Memorando Nº 262-2020-GDC-GG-PJ la Gerencia de Desarrollo Corporativo remite el proyecto del Procedimiento denominado "Notificación electrónica de resoluciones del Tribunal Constitucional", en atención al Oficio Nº 0046-2020-CSMCI-SG-CE-PJ del 17 de junio de 2020, remitido por la Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales, conforme a lo dispuesto por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 996-2020-GG-PJ del 15 de junio de 2020, en el marco del Convenio Específico Nº 001 de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, por lo que no resultaría necesario un informe sustentatorio.

Tercero. Que, en cumplimiento de la Directiva Nº 010-2020-CE-PJ, la Subgerencia de Racionalización, unidad orgánica de la Gerencia de Planificación, a través del Informe Nº 127-2020-SR-GP-GG-PJ concluye que el citado proyecto se encuentra elaborado de acuerdo con la Directiva "Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial", aprobada por Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ; considerando innecesario "...solicitar la emisión de un informe en ese sentido, máxime si dada la actual coyuntura de estado emergencia, es de conocimiento público la necesidad del uso de tecnologías para facilitar el acceso de los ciudadanos a los órganos que administran justicia, en el marco de la modernización del Estado."; otorgando su opinión técnica favorable al igual que la Gerencia de Planificación a través del Memorando Nº 740-2020-GP-GG-PJ.

Cuarto. Que, conforme al numeral 6.5 de la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ "Los proyectos de documentos normativos y sus informes de sustentación, deben ser presentados a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, quien debe analizar y evaluar su contenido. Asimismo, debe revisar que el tipo de documento empleado corresponda con el propósito de su creación pudiendo efectuar los ajustes necesarios para su adecuación en coordinación con el área formuladora. Emitida la opinión favorable del órgano de Racionalización, se debe recibir la opinión de la Oficina de Asesoría Legal que corresponda, según el ámbito de aplicación del documento normativo, en relación a la consistencia de la base legal y contenido del proyecto, salvaguardando que se cumpla con la normatividad vigente e inherente a sus procesos."

Quinto. Que, en ese sentido, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 000856-2020-OAL-GG-PJ, concluye que el proyecto denominado "Notificación electrónica de resoluciones del Tribunal Constitucional", tiene como objetivo establecer el procedimiento que regule la notificación electrónica de resoluciones del Tribunal Constitucional a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en el marco del Convenio Específico Nº 001 de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del Tribunal Constitucional, en donde se haya implementado el acceso al Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE). También se cumple con la estructura prevista para este tipo de documentos conforme al Anexo 08: Formato de Procedimiento establecido para este tipo de proyectos, conforme lo indica la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ; asimismo, los conceptos contenidos en su estructura interna se encuentran desarrollados en forma clara y tienen un impacto administrativo favorable en la administración en términos de eficiencia y eficacia sobre el procedimiento que regula, por lo que procede a otorgar su opinión técnica favorable para la prosecución del trámite.

Sexto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 001160-2020-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Procedimiento denominado "Notificación electrónica de resoluciones del Tribunal Constitucional", para su evaluación y posterior aprobación.

Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada, la misma que cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 824-2020 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 22 de julio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
Aprobar el Procedimiento denominado "Notificación electrónica de resoluciones del Tribunal Constitucional"; que en anexo forma parte integrante de la presente decisión.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente decisión.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

[El Peruano: 11/08/2020]





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