RES. N° 080-2020-SUNEDU/CD.- Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., y reconocen la creación de dos programas de estudio



RES. N° 080-2020-SUNEDU/CD.- Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., y reconocen la creación de dos programas de estudio

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., y reconocen la creación de dos programas de estudio

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 080-2020-SUNEDU/CD


Lima, 14 de julio de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 050885-2019-SUNEDU-TD del 2 de diciembre de 2019, presentada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 014-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de junio de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes


De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD, publicada el 8 de octubre de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima1, cuya sede (SL01) está ubicada en Av. La Fontana 550, distrito de La Molina, con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han modificado la licencia institucional2, actualmente cuenta con noventa y cuatro (94) programas de estudio, de los cuales sesenta y uno (61) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, veintiocho (28) al grado de maestro, cuatro (4) al grado de doctor y un (1) título de segunda especialidad profesional.

El Capítulo IV del "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, que modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento; se establecieron los supuestos para la modificación de licencia institucional3; y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

El 2 de diciembre de 2019, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro en la modalidad semipresencial denominados: "Maestría en Educación con mención en Docencia en Educación Superior" y "Maestría en Educación con mención en Gestión de la Educación". Dichos programas de estudio se encuentran licenciados en la modalidad presencial.

Al respecto, en el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento se señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, en el literal "c)" del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento se establece como un supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y títulos.

Revisada la documentación remitida por la Universidad, la Dilic efectuó observaciones a la SMLI, mediante correos de fecha 30 de marzo, 14 y 24 de abril y 23 de mayo de 20204, las mismas que fueron subsanadas con la remisión de información y documentación complementaria, mediante correos de fecha 7, 21, 23 y 24 de abril; 13 y 27 de mayo; 4, 9, 13, 16 20 de junio de 20205.

Mediante Oficio Nº 152-2020-SUNEDU-02-12 del 20 de mayo de 20206, la Dilic informó a la Universidad la fecha programada para la realización de una verificación remota para el 22 de mayo, así como la designación del personal a cargo de la misma, con la finalidad de recabar información vinculada a los requisitos 11 y 12 previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento.

El 22 de junio de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 014-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación de los dos (2) programas de maestría en la modalidad semipresencial, basándose en la problemática nacional, así como en la demanda laboral. Asimismo, la Universidad presentó información relacionada a la demanda estudiantil y la orientación de la oferta educativa en Lima.

Respecto a los planes de estudio de la oferta académica en la modalidad semipresencial, se verificó que ambos programas de maestrías son de especialización, asimismo se encuentran conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, numeral 43.2.1 del artículo 43, numeral 45.4 del artículo 45 y 477 de la Ley Universitaria. Además, ambos programas de maestría cumplen con el contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos académicos exigidos por la Ley Universitaria.

Sobre el régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y en el artículo 82 de la Ley Universitaria. Asimismo, se constató que el 25,53 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo, de los cuales el 2,14 % están vinculados a los dos (2) programas de maestría en la modalidad semipresencial, materia de la presente resolución.

Por otro lado, la Universidad cuenta con ciento cincuenta y siete (157) publicaciones registradas en Web of Science, presentando un incremento sostenido en el número de publicaciones desde el año 2013, alcanzando su máximo valor en el 2019 con sesenta y dos (62) publicaciones. Además, la Universidad cuenta con siete (7) publicaciones relacionadas al campo de educación, lo cual representa el 4,50 % de su producción científica.

Con relación a la sostenibilidad financiera, la Universidad demuestra la existencia de un Plan de Financiamiento con un horizonte de cinco (5) años que sustenta la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad de los dos (2) programas de estudio en la modalidad semipresencial.

La Universidad cuenta con ocho (8) sistemas de información a nivel institucional8. En relación con el sistema de aprendizaje virtual, se evidenció que la Universidad dispone de dos (2) plataformas virtuales "Canvas" y "Moodle" para la enseñanza de la oferta académica en la modalidad semipresencial. Del mismo modo, se evidenció que los docentes vinculados a los dos (2) programas de estudio se encuentran capacitados en el uso de las herramientas de enseñanza y que la Universidad evalúa las competencias necesarias de los docentes en el manejo de estas herramientas.

La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculado a los dos (2) programas de estudio propuestos en la modalidad semipresencial.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia

El Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 014-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de junio de 2020, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables exigidos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera que el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 014-2020-SUNEDU-02-12, en tanto motiva y fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 025-2020.

SE RESUELVE:

Primero.-
APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro, en la modalidad semipresencial, a impartirse en su local SL029; sumándose a la oferta académica reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD, según el siguiente detalle:

[DESCARGAR ANEXO]


Segundo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 014-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de junio de 2020 a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 014-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

8 Estos son: i) Gestión Económica y Financiera, ii) Gestión Docente, iii) Matrícula, iv) Registro Académico, v) Aprendizaje Virtual, vi) Gestión de Biblioteca, vii) Pagos Virtuales y viii) Gestión Institucional en base a indicadores.

9 Ubicado en Av. La Fontana Nº 750, distrito, provincia y departamento de Lima.

[El Peruano: 28/08/2020]





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