Aprueban el cambio de denominación de dos programas de estudio, así como el grado académico y título profesional que otorgan, solicitado por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 075-2020-SUNEDU/CD
Lima, 6 de julio de 2020
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 030719-2019-SUNEDU-TD del 18 de julio de 2019, presentada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 009-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de abril de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2017-SUNEDU/CD, publicada el 8 de octubre de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima1, cuya sede (SL01) está ubicada en Av. La Fontana 550, distrito de La Molina, con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han modificado la licencia institucional2, actualmente cuenta con noventa y cuatro (94) programas de estudio, de los cuales sesenta y uno (61) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, veintiocho (28) al grado de maestro, cuatro (4) al grado de doctor y un (1) título de segunda especialidad profesional.
El Capítulo IV del "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional.
El 18 de julio de 2019, la Universidad presentó su SMLI referida al cambio de denominación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional; a la creación de seis (6) programas de estudio; y la ampliación de la oferta académica de dieciséis (16) programas de estudio para que puedan impartirse en su local (SL03), ubicado en Av. Industrial N° 3484 y Av. El Pacífico 297-299, Urb. Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, que modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento; se establecieron los supuestos para la modificación de licencia institucional; y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.
El 18 de febrero de 2020, mediante Oficio N° 035-2020-SG-USIL, la Universidad solicitó que la evaluación del cambio de denominación de dos (2) programas de estudio, se realice de forma independiente de las demás pretensiones que se encuentran contenidas en su SMLI. En mérito a ello, el 9 de marzo de 2020, mediante Oficio N° 0135-2020-SUNEDU-02-123, se comunicó a la Universidad que su solicitud de cambio de denominación de dos (2) programas de estudio se tramitaría en un procedimiento independiente, con prioridad de las otras pretensiones.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal "d)" del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modificación de licencia institucional el cambio de denominación y/o creación de mención y/o la creación de una mención de un programa que consta en la licencia institucional4.
En atención a lo señalado, en el presente expediente se continuó con la evaluación del cumplimiento de las CBC respecto del cambio de denominación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional: i) de Gastronomía y Gestión de Restaurantes por el de Gestión e Innovación en Gastronomía; y ii) de Gestión Ambiental Empresarial por el de Administración y Gestión Ambiental.
La Universidad presentó la Resolución de Rectorado N° 071-2019/G y Resolución de Rectorado N° 072-2019/G, ambas del 12 de julio 2019, que disponen el cambio de denominación de los dos (2) programas de estudio antes señalados, así como del grado académico y título profesional que éstos otorgan.
En relación con el cambio de denominación del programa de Gastronomía y Gestión de Restaurantes por el de Gestión e Innovación en Gastronomía, se evidenció que la Universidad realizó cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado; por lo que en este extremo de la solicitud corresponde la aplicación de los requisitos establecidos en el primer párrafo del literal d) del numeral 31.1 del Reglamento de Licenciamiento.
Respecto al cambio de denominación del programa de Gestión Ambiental Empresarial por el de Administración y Gestión Ambiental, se evidenció que la Universidad solo realizó la modificación de cuatro (4) cursos en la malla curricular; y considerando que dicha modificación no implica, a su vez, cambios en los objetivos del programa y en el perfil de egresado, por lo que, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio respectivo, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondientes, de conformidad con el segundo párrafo del literal d) del numeral 31.1 del Reglamento de Licenciamiento.
Lo solicitado por la Universidad, significa un cambio respecto de lo señalado en los numerales 26 y 27 de la segunda tabla denominada Distribución de los Programas Existentes por Local del Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2017-SUNEDU/CD del 6 de octubre de 2017, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional:
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Mediante Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 009-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de abril de 2020, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar el cambio de denominación de los dos (2) programas de estudio antes señalados, así como la denominación del grado académico y título profesional que otorgan, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de CBC expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 009-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 018-2020.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR el cambio de denominación de dos (2) programas de estudio, así como el grado académico y título profesional que otorgan, solicitado por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., conforme se detalla a continuación:
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Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 009-2020-SUNEDU-02-12 para los fines correspondientes.
Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 009-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de abril de 2020 a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 009-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu
1 Además de la sede, los otros cuatro (4) locales son los siguientes: (SL02), ubicado en Av. La Fontana 750, distrito de La Molina, (SL03), ubicado en Av. Industrial 3484 y Av. El Pacífico Nº 297- 299, Urb. Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, (SL04), ubicado en Jr. José Gálvez 386, distrito de Magdalena del Mar y (SL05), ubicado en Av. Pista Asfaltada, Fundo La Carolina Sección B, Parcela 1, distrito de Pachacámac.
2 Considerando la creación de siete (7) programas de pregrado adicionales, aprobados mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 005-2019-SUNEDU/CD del 18 de enero de 2019; y Resolución del Consejo Directivo N° 033-2019-SUNEDU/CD del 20 de marzo de 2019.
3 Dicha comunicación se sustentó en la Resolución de Trámite N° 001 del 5 de marzo de 2020.
4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado por el artículo 2 de la Resolución N° 096-2019-SUNEDU-CD.
(...)
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (d) cambio de denominación y/o creación de mención:
d) Cambio de denominación y/o creación de mención:
Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.
Si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondientes.
[El Peruano: 27/08/2020]
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