R. M. N° 338-2020-MINEDU.- Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario



R. M. N° 338-2020-MINEDU.- Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2020-MINEDU


Lima, 25 de agosto de 2020

VISTOS, el Expediente N° 2020-0092810, los Oficios Ns° 2103-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED y 2104-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED; los Informes Ns° 324-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP y 328-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED; el Informe N° 658-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Memorándum N° 00591-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00151-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Memorándum N° 00159-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI e Informe N° 0423-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01128-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y; el Informe N° 00904-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia de la política general del Estado;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas;

Que, el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo; los cuales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, se aprueba el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, cuyo objeto es desarrollar las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia indicado, con la finalidad de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en beneficio de la población;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP), con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo establece que en un plazo que no exceda los quince días calendario contados a partir de su publicación, el Ministro de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones;

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en su artículo 55, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, dispone que la propuesta del Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el referido Manual;

Que, en ese contexto, mediante Oficios Ns° 2103-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED y 2104-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, la Dirección Ejecutiva del PRONIED propone la aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP) sustentado técnicamente en los Informes N° 324-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP y 328-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED; y con sustento legal contenido en el Informe N° 658-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED;

Que, con Memorándum N° 00591-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Panificación Estratégica y Presupuesto remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el Informe N° 0151-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, el Informe N° 0423-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y el Informe N° 01128-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante los cuales, la Unidad de Organización y Métodos, la Unidad de Programación e Inversiones, y la Unidad de Planificación y Presupuesto, respectivamente, en el marco de sus competencias, emiten opinión favorable a la propuesta de Manual de Operaciones del PEIP al considerar que cumple con las exigencias establecidas en la normativa vigente;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 00904-2020-MINEDU/SG-OGAJ, luego del análisis correspondiente, en el marco de sus competencias, concluye que la propuesta de Manual de Operaciones del PEIP, resulta legalmente viable;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP), el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado" y su modificatoria; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

[El Peruano: 27/08/2020]





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