RES. N° 036-2020-PROMPERU/PE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para efectuar entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19



RES. N° 036-2020-PROMPERU/PE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para efectuar entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19

COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para efectuar entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 036-2020-PROMPERU/PE


Lima, 26 de agosto de 2020

VISTOS: Los Informes N° 003-2020-PROMPERÚ/GG-ORH, N° 007-2020-PROMPERÚ/GG-ORH y N° 013-2020-PROMPERÚ/GG-ORH y el Memorándum N° 232-2020-PROMPERÚ/GG-ORH de la Oficina de Recursos Humanos; y, el Memorándum N° 169-2020/PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, y sus normas complementarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, disponen como objeto reducir de manera temporal, durante los meses de junio, julio y agosto del 2020, la remuneración e ingresos de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 precisa que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pu'blico, por el monto total de la reduccio'n de la remuneracio'n e ingresos econo'micos de los funcionarios y servidores públicos, la cual será aprobada mediante resolucio'n del Titular del pliego, previa opinio'n favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, y publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, mediante el cual se establecen disposiciones para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, mediante los informes de los Vistos, la Oficina de Recursos Humanos informa a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto haber evaluado la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, dando a conocer haber realizado la reducción de los ingresos de servidores de la Entidad correspondientes a los meses de junio, julio y agosto por un monto total de S/ 476 124,24 (Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ciento Veinticuatro con 24/100 Soles);

Que, a través del Memorando N° 169-2020-PROMPERÚ/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal a la transferencia financiera, por el monto total precisado en el párrafo precedente, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; ello, en consideración a las normas citadas;

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta los documentos de los Vistos emitidos por la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma total señalada;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 y sus normas complementarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020 y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE que aprueba el Texto Integral del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

Con los vistos del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, la Jefe de la Oficina de Administración, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 35-008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por el importe total de S/ 476 124,24 (Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ciento Veinticuatro con 24/100 Soles), para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020 y sus normas complementarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 220-2020-EF.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo precedente, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 35-008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, Actividad 5006269, Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto: 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizados en el Artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración realizar las acciones correspondientes para efectivizar la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Administración efectuar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido expedida.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS TORRES PAZ
Presidente Ejecutivo

[El Peruano: 30/08/2020]





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